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Contrario a la normativa comunitaria

La UE sanciona a España por no ampliar la exención de dividendos a empresas foráneas

Los dividendos que una sociedad recibe de otra están exentos siempre y cuando mantenga un 5% del capital de la compañía que distribuye los beneficios. Sin embargo, ese porcentaje se eleva hasta el 10% en el caso de que la sociedad que se beneficia del reparto de dividendos sea extranjera.

Una situación que, según una sentencia que acaba de hacer pública el Tribunal de Justicia de la UE, es contraria a la normativa comunitaria que salvaguarda la libre circulación de capitales. Ahora, las sociedades perjudicadas pueden reclamar a Hacienda la devolución de los costes fiscales soportados en los últimos cuatro años. "La sentencia debería determinar que el Estado español modificase el precepto declarado contrario al derecho comunitario, rebajando el requisito de participación mínima de las matrices no residentes hasta dejarlo en al menos un 5%", sostienen desde Cuatrecasas. Así, el Gobierno previsiblemente cambiará la ley del impuesto sobre la renta de no residentes que declara exentos de tributación en España los beneficios distribuidos por una filial española a su matriz residente en la UE siempre y cuando la sociedad beneficiaria tenga al menos un 10% del capital de la entidad que distribuye el dividendo.

Este porcentaje debía ser del 15% hasta diciembre de 2008 y del 20% hasta el 31 de diciembre de 2006. "Todos aquellos inversores corporativos que hayan sufrido, durante los últimos cuatro años, retenciones sobre dividendos repartidos por sociedades españolas, cuya participación en las mismas haya sido de al menos el 5%, pueden a partir de ahora reclamar la devolución de los importes retenidos", apuntan desde el despacho CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Si bien no existen datos concretos, se calcula que Hacienda podría verse obligada a devolver unos 100 millones de euros.

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