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Las operadoras cuestionaron la norma

El Tribunal de la UE concluye que la CE puede imponer precios máximos al roaming

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló hoy la norma de la UE que ha recortado hasta un 70% las tarifas por el uso del móvil en el extranjero y rechazó el recurso presentado contra este reglamento por Telefónica O2, Vodafone, TMobile y Orange. Estos cuatro operadores habían denunciado que la imposición de precios máximos a las llamadas en itinerancia era ilegal.

La sentencia afirma que la norma está justificada para proteger a los consumidores de unos precios excesivos, aunque conlleve consecuencias económicas negativas para los operadores.

Telefónica y el resto de operadores de telefonía móvil habían cuestionado la base jurídica escogida por la Comisión para elaborar este reglamento. También denunciaron ante la justicia británica que Bruselas había vulnerado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La justicia británica elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

En su sentencia de este martes, el TUE valida la base jurídica por considerar que el reglamento tiene como objeto mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior. La sentencia señala que "el nivel de los precios al por menor de los servicios de itinerancia internacional era elevado en la época de la adopción de la norma" y que "la relación entre costes y precios no era la que habría prevalecido en mercados completamente competitivos".

Ese elevado nivel de los precios al por menor se había considerado como un problema persistente por las autoridades públicas y las organizaciones de consumidores en toda la UE y los intentos de resolver ese problema dentro del marco jurídico existente habían sido ineficaces para reducir los precios. Además, existía una presión para que los Estados miembros tomaran medidas a fin de corregir la situación, insiste la sentencia.

Existía riesgos de distorsiones

Por ello, el Tribunal considera justificada la adopción del reglamento, ya que existía el riesgo de que los diferentes países adoptaran medidas nacionales heterogéneas que podrían causar distorsiones de la competencia y perturbar el funcionamiento del mercado de la itinerancia.

Además, la sentencia ve proporcional que el reglamento no sólo fije límites máximos de los precios al por mayor sino también de los precios al por menor. El TUE aprecia que "los límites máximos de los precios al por menor pueden considerarse aptos y necesarios para proteger a los consumidores frente a niveles de precios elevados".

"La baja de los precios al por mayor no habría garantizado necesariamente una reducción de los precios al por menor ya que los operadores no habrían estado sometidos a ninguna presión competitiva, pues para la mayoría de los consumidores la itinerancia no desempeña un papel decisivo en la elección del operador", señala el dictamen.

"En esas circunstancias, una intervención de duración limitada en un mercado sujeto a la competencia y que permite asegurar de forma inmediata la protección de los consumidores frente a unos precios excesivos, como la que es objeto de este asunto, se revela proporcionada en relación con el objetivo pretendido, aun si puede conllevar consecuencias económicas negativas para algunos operadores", dice el TUE.

Finalmente, la sentencia cree que el reglamento respeta el principio de subsidiariedad. A este respecto, el Tribunal de Justicia concluye que, dada la interdependencia entre los precios al por menor y los precios al por mayor, el legislador comunitario podía estimar legítimamente que era necesario un enfoque común a nivel comunitario para garantizar el funcionamiento ordenado del mercado interior, permitiendo así a los operadores actuar en un marco regulador único y coherente.

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