Un tribunal declara ilegal 'trocear' parques eólicos para acceder a las primas
El Plan Eólico Valenciano, aprobado por la Generalitat en 2001, pende de un hilo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nula la adjudicación de una de sus zonas por fragmentar la instalación para que no supere la potencia de generación que le permite acceder a las primas.
Fragmentar una zona eólica para que cada parque que lo compone no supere los 50 megavatios de potencia de generación y poder acceder así a las primas es ilegal. Así lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que declara nula la aprobación de una de las zonas -la seis, al norte de Castellón- del Plan Eólico Valenciano al considerar que en su conjunto supera los 200 megavatios y ni la Generalitat tenía competencias para adjudicarlo ni el proyecto puede acogerse al régimen especial de producción eléctrica.
El contencioso lo interpuso la organización Acció Ecologista-Agró contra la Generalitat y la empresa que resultó adjudicataria, Proyectos Eólicos Valencianos, participada por Endesa, Bancaja y Sedesa. En la resolución judicial, el TSJ analiza el caso centrándose en las limitaciones que se marcan en las distintas legislaciones para las instalaciones, tanto en su potencia como en su posibilidad para acogerse al régimen especial, que da acceso a las primas.
Y es que las comunidades autónomas sólo tienen competencias para autorizar parques eólicos de pequeña potencia, es decir, con una capacidad de generación inferior a los 50 megavatios. Y eso es lo que alegaron las demandadas: que en la zona seis, la ahora anulada, hay en realidad seis parques distintos y que ninguno supera la cifra. Sin embargo, el TSJ considera que se trata de una fragmentación ficticia.
El tribunal se basa para su decisión en el hecho de que se considera que unos aerogeneradores (los molinos) pertenecen a una misma instalación cuando vierten su energía a una misma central de transformación, algo que ocurre con los seis subconjuntos que forman el proyecto anulado. Pero además, tal y como señala la propia sentencia, el mismo Plan Eólico Valenciano, aprobado por la Generalitat, es incluso más restrictivo que la legislación estatal, ya que obliga a que haya una separación de al menos dos kilómetros entre una instalación y otra que se considere distinta, algo que tampoco se da en el caso analizado.
En resumen, la resolución considera que nunca debió aprobarse ese proyecto, que supera en un 400% el límite de potencia instalada sobre el que tiene competencia una comunidad autónoma, y que tampoco puede la empresa acogerse al régimen especial eléctrico, lo que pondría en duda su viabilidad. Los demandantes pueden pedir la ejecución de la sentencia, pese a que cabe recurso ante el Supremo.
Una sentencia que afecta a una práctica habitual
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tiene un primer efecto: la organización demandante, Acció Ecologista-Agró, tiene interpuestos contenciosos por el mismo supuesto contra otras tres zonas del Plan Eólico Valenciano. Todas están en funcionamiento o en proceso de construcción. Pero es que, además, en el mismo caso se encuentran la práctica totalidad de las 15 zonas que componen el total del proyecto, adjudicadas a distintas empresas.Por otra parte, esa sentencia también ha despertado el interés en otras áreas de España, donde también se están desarrollando grandes proyectos eólicos amparados por legislaciones autonómicas que podrían incurrir en el mismo supuesto de fragmentación para optar a las primas de las renovables.