Novedades cuantitativas y cualitativas
El IASB aclara que, en el caso de primeros adoptantes, la modificación de la NIIF 7 no afecta a la información comparativa anterior a la fecha de su entrada en vigor
El 5 de marzo de 2009 el IASB publicó la modificación a la NIIF 7, que refuerza la información a revelar sobre instrumentos financieros valorados a valor razonable e incorpora información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo de liquidez.
Dado que, en el momento de su aprobación el IASB no tuvo en cuenta las repercusiones para los primeros adoptantes de las NIIF, se ha modificado la NIIF 1 para aclarar que la información de los ejercicios comparativos, anteriores a la entrada en vigor de la modificación de la NIIF 7, incluido el estado de posición financiera de apertura a una fecha anterior al 31 de diciembre de 2009, no es necesario que cumpla con los requerimientos de información a revelar de la modificación a la NIIF 7.
La modificación de la NIIF 1 es efectiva para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada.