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Consulta

El ICAC aclara los criterios para determinar la fecha de fusión de un negocio entre dos sociedades de un mismo grupo

La consulta 8 publicada en el BOICAC 80 aclara el criterio aplicable para determinar la fecha de efectos contables en la fusión de un negocio entre dos sociedades del mismo grupo, cuando una de las sociedades fusionadas se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión.

La consulta concluye que cuando una fusión se produce entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables es potestativa y en consecuencia, las sociedades podrán pactarla libremente, en el intervalo que media entre lafecha de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

En el caso en el que una de las sociedades se haya incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión, la fecha de efectos contables no podrá ser anterior a dicho momento.

Por último, la consulta señala que si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para las sociedades que participan en la operación.

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