Barra libre en la deducción por vivienda
Es el beneficio fiscal estrella y puede desaparecer para quienes compren casa a partir de 2011 y tengan una renta de más de 24.100 euros
La deducción por inversión en la vivienda habitual es la estrella de la declaración de la renta. Significa un ahorro para el contribuyente de hasta 1.352 euros anuales, siempre que haya destinado más de 9.015 euros al pago de su casa, y su aplicación es universal, con independencia del nivel de renta. En definitiva, un verdadero maná para las economías familiares a las que primero sorprendió el alza del euríbor y después el estallido de una crisis económica que complica mes a mes el pago de la hipoteca.
La propuesta del gobierno de limitar su aplicación a partir de 2011 sólo para rentas inferiores a los 24.107,20 euros no tendrá carácter retroactivo y afectará sólo a quienes compren casa a partir de ese año, pero torpedea por tanto un gran incentivo fiscal que ha alimentado durante años el crecimiento del sector inmobiliario y que ha influido inevitablemente en los precios de venta.
Los contribuyentes han de conocer las condiciones y términos en las que pueden seguir disfrutando de la deducción por vivienda y, de no haberse hipotecado todavía, los beneficios a los que renunciarán en su declaración de la renta si adquieren su casa a partir de 2011 y sus ingresos son superiores a los 24.107,20 euros.
La deducción por vivienda no se duplica en la declaración conjunta, se mantiene el 15% sobre un máximo de 9.015 euros
La deducción
El contribuyente podrá deducirse en su declaración por los pagos correspondientes a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual y por lo ingresado en una cuenta ahorro vivienda en una cuantía que será del 15% sobre una base máxima de 9.015 euros. Es decir, 1.352,25 euros al año como máximo.
Este beneficio fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, tanto en su tramo estatal como en el autonómico. El requisito es que sea la vivienda habitual, es decir, que el contribuyente haya empezado a vivir en ella durante al menos los 12 meses posteriores a su adquisición y que lo haga por un periodo continuado de tres años como mínimo. Si cambia de casa antes de que concluyan esos tres años, perderá el derecho a la deducción. Sólo se conservará en el caso de que el cambio de domicilio esté motivado por circunstancias muy concretas, como una boda, una separación, un traslado, un cambio de empleo o la necesidad de adaptarse a una minusvalía. Por ejemplo, un cambio de domicilio porque se necesite más espacio no estaría justificado y requerirá ofrecer a Hacienda argumentos de peso para aplicar la deducción.
-Inmobiliarias insolventes
El pinchazo del sector del ladrillo ha dejado en vilo a aquellos contribuyentes que entregaron dinero a promotores para la construcción de su vivienda, se dedujeron por ello, y siguen sin recibir las llaves de entrada de su casa.
Hacienda establece que, para no tener que devolver las deducciones aplicadas por lo pagado al constructor, las obras deben finalizar como máximo en cuatro años desde el inicio de los pagos. Pero si la constructora se ha declarado en suspensión de pagos, ese plazo se amplía de forma automática de cuatro a ocho años.
-conjunta
La deducción por vivienda no se duplica en la declaración conjunta. Así, para una economía familiar resultará más interesante presentar declaraciones individuales, puesto que cada cónyuge podrá deducirse el 15% de la mitad de lo pagado, sobre la base máxima de los 9.015 euros anuales.
Si una familia ha pagado por su hipoteca 12.000 euros anuales, la deducción en una declaración conjunta será de 1.352,25 euros (el 15% sobre un máximo de 9.015 euros). Pero si los cónyuges declaran por separado, cada uno deducirá el 15% de 6.000 euros, la mitad de lo pagado. El beneficio fiscal para la familia será entonces de 1.800 euros.
Reinversión
Los contribuyentes que vendieran su vivienda habitual en 2009 no tendrán que pagar impuestos por la plusvalía de la venta siempre que la reinviertan en una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de dos años. Sin embargo, esa condición ya se flexibilizó en la declaración de la renta de 2008, con el objetivo de adaptar este beneficio fiscal al frenazo de actividad en el mercado de la vivienda, en que resulta más difícil vender una casa que años atrás. Así, quienes compraran una nueva vivienda habitual en 2006, 2007 o 2008 y no hayan conseguido deshacerse de la antigua pasados dos años, aún tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para disfrutar de la exención por la plusvalías de la venta. Por tanto, si esos dos años iniciales se cumplieron al término de 2009, queda un año más para evitar el pago de impuestos en este caso.
-Deducción en la segunda casa
La deducción por vivienda sólo se aplica a la casa en la que se reside de forma habitual, no en la adquisición de una segunda residencia. Sí se aplica cuando el contribuyente ha vendido su primera vivienda habitual y reinvertido el dinero en una nueva casa. Pero en tal caso, no podrá volver a deducirse por su nueva casa hasta que el importe pagado en la compra de ésta supere a las cantidades pagadas por la anterior vivienda que sí tuvieron derecho a deducción. Además, si ha disfrutado de la exención por reinversión, la deducción sólo se aplicará cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se le practicó la deducción en su vivienda anterior más la ganancia libre de impuestos de la venta de la anterior vivienda.
En este sentido, es recomendable entregar un dinero equivalente a la suma de las citadas cantidades en el momento de la compra de la nueva vivienda para poder deducirse cuanto antes.
Circunstancias personales
La comunidad autónoma de residencia fiscal puede ser determinante a la hora de establecer la cuantía de la deducción por vivienda habitual. En términos generales, esta deducción del 15% resulta de un tramo estatal del 10,05% más un tramo autonómico del 4,95%. La excepción es Cataluña, donde el tramo autonómico se reduce al 3,45% -con lo que la deducción total queda en el 13,5%-, aunque se amplía al 6,45% para los menores de 32 años, parados de determinada antigüedad, minusválidos y unidades familiares de al menos un hijo.
De cara a la declaración de la renta de 2010, la nuevas competencias fiscales de las comunidades autónomas pueden traer novedades. La cesión de impuestos a las comunidades aumenta del 33% al 50% y esto supone que la parte autonómica de la deducción por vivienda se amplía del 4,95% al 7,5%, un porcentaje que pueden modificar sin ninguna cortapisa, tal y como señalan desde el REAF. Por lo pronto, la Comunidad de Madrid ya ha avanzado que aumentará en un punto la deducción por vivienda en el tramo autonómico, aunque el Gobierno la elimine con carácter universal en 2011.
-separaciones
La aplicación de la deducción por vivienda presenta peculiaridades en caso de separación o divorcio. El cónyuge que deja de vivir en la vivienda habitual y siga pagando la hipoteca en la que continúan viviendo sus hijos y ex cónyuge podrá deducirse por ello y deducirse también por lo invertido al adquirir su nueva vivienda habitual. El límite deducible por ambas hipotecas es de 9.015 euros en conjunto.
Alquiler
Los beneficios fiscales de quien paga una hipoteca son incontestables, pero existen también para quienes arriendan una vivienda y para los inquilinos.
Los ingresos que obtiene el casero se consideran rendimientos del capital mobiliario y, si la casa alquilada se emplea como vivienda habitual, disfrutan de una reducción del 50%, que se ampliará al 60% partir de 2011. Además, si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, quedan libres de impuestos.
Para quien vive de alquiler, existe una deducción del 10,05% sobre una base máxima deducible de 9.015 euros, que se aplica íntegramente en bases imponibles inferiores a los 12.000 euros y que se reduce de forma gradual, hasta desaparecer, para ingresos de hasta 24.020 euros.
Guía rápida. La letra pequeña del beneficio fiscal
¿La cuantía de la deducción por vivienda es la misma en todos los casos?
La norma actual establece una deducción universal por inversión en vivienda habitual, con independencia del nivel de ingresos del contribuyente, del 15% sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales. Es decir, una rebaja de 1.352,25 euros como mucho. Pero existe además una compensación para quienes compraron su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y se beneficiaban por tanto del régimen fiscal previo al que entró en vigor en 2007. Esta compensación ascienda a 225,41 euros, siempre que se aplique la máxima deducción posible, y hay que dejar constancia del derecho a cobrarla en la casilla 738 del impreso de la declaración. A los contribuyentes que viven en Cataluña se les aplica la deducción pero con un cambio en el tramo autonómico, que es inferior al estatal (3,45%) en términos generales y superior (6,45%) para jóvenes, desempleados, minusválidos y familias con hijos.
¿Qué elementos adyacentes a la casa son considerados vivienda habitual a efectos fiscales y permiten la aplicación de la deducción?
Además de la casa en la que se vive, Hacienda considera como vivienda habitual también la compra de hasta dos plazas de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y otros anexos adquiridos conjuntamente con la casa. El requisito para poder deducir por lo invertido en estas compras es que se encuentren en el mismo edificio, se entreguen en el mismo momento y, por supuesto, no estén alquilados.
¿Cómo se aplica la deducción cuando sólo uno de los cónyuges es el titular?
Si la vivienda fue comprada por uno de los cónyuges antes de casarse, sólo podrá deducirse el titular ya que los bienes comprados antes del matrimonio son de carácter individual, ya se trate de un matrimonio en régimen de gananciales o de separación de bienes. Pero si el matrimonio sigue pagando la casa ya con dinero ganancial, los cónyuges podrán deducirse por el 50% de lo pagado por cada uno.
¿Los gastos de adquisición de la vivienda también son deducibles?
Sí. La deducción no se aplica únicamente a los importes pagados por la vivienda sino a los gastos que se derivan de ello, como los de notaría y registro, los de constitución y cancelación de préstamos, la plusvalía municipal y las primas de los seguros de vida e incendios que exige la entidad financiera al conceder la hipoteca, tal y como puntualizan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Casillas
780/1. Son las casillas para el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual, la parte estatal y la autonómica.738. Recoge la compensación en la deducción para viviendas compradas antes del 20-1-2006 .784/5. Casillas para la deducción por ingresos en la cuenta vivienda, tramo estatal y autonómico.375. Casilla para la exención por reinversión en vivienda habitual.