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Rechaza la demanda del sindicato USCA

La Audiencia Nacional avala la ley que modifica el sueldo de los controladores

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de conflicto colectivo que interpuso el sindicato de controladores aéreos USCA contra la ley del Gobierno que rebaja su remuneración y reorganiza su horario de trabajo, ya que considera que no es inconstitucional y trata de garantizar la seguridad aérea.

Los controladores reiteran que existe una grave carencia de personal en AENA
Los controladores reiteran que existe una grave carencia de personal en AENA

En una sentencia publicada hoy, los jueces de la Sala de lo Social han desestimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato USCA porque creen que la ley fue necesaria, idónea y proporcionada para corregir en el plazo más breve posible una "situación calamitosa" originada por el convenio colectivo de los controladores, que se había convertido en "un estado de excepción permanente" que ha durado 20 años.

Los jueces critican que AENA se haya convertido en uno de los proveedores menos eficientes, "mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias" y su convenio colectivo "prima siempre" sus intereses y "nunca el servicio público de tránsito aéreo".

"Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulación de las condiciones de trabajo para una categoría de trabajadores, que se ha producido jamás en la historia de la negociación colectiva española, lo que no merecería reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la pérdida de la viabilidad económica del sistema de tránsito aéreo, así como la garantía de continuidad y seguridad del mismo", señala.

Contrariamente a lo que defendían los controladores, que sostenían que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio público de tránsito aéreo.

En su opinión, "la prestación de servicios de tránsito aéreo constituye un servicio público esencial de prestación al público, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, así como para la economía nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".

Por ello, afirman que "la garantía de la seguridad y continuidad de servicios de tránsito aéreo, la viabilidad económica de nuestro sistema de navegación aérea en el marco europeo, así como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo æscaron;nico europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles".

La Audiencia Nacional defiende además que "la intervención del legislador no solo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo más breve posible de tiempo una situación tan calamitosa" como la que afecta a AENA, de quien dependen los controladores, y cuya sostenibilidad económica y financiera está puesta en cuestión.

Desde USCA se apuntaba en su demanda que se estaba ante la aplicación de "una ley de caso único" o especial, cuyo objetivo principal era la restricción de derechos legítimos, obtenidos por los controladores aéreos, mediante la negociación colectiva.

Según los controladores la intervención del legislador (Fomento) "incumplió el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva", que forma parte del núcleo duro del derecho a la libertad sindical.

La abogacía del Estado se ha opuesto a esta serie de alegaciones, subrayando que la nueva ley no es "de caso único", ni que se orienta tampoco a restringir los derechos legítimos de los controladores, orientándose, por el contrario, a garantizar la continuidad de la prestación de tránsito aéreo, ya que se trata de un servicio público esencial para los intereses del país.

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