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Tribuna
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Artificiosa polémica entre abogados y auditores

En los últimos días vienen sucediéndose una serie de artículos periodísticos que, bajo la apariencia de divulgación o análisis, se ocupan de diversos aspectos de la relación o asociación de abogados con auditores. El campo elegido hoy para desarrollar esta artificiosa polémica es el de la tramitación parlamentaria de la Ley de Auditoría.

La cuestión de si los abogados pueden o no asociarse con otros profesionales no es original y se planteó hace casi una década, durante la tramitación del Real Decreto 658/2001 de 22 de junio por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española (aunque se venía debatiendo desde mucho tiempo antes). Este hecho pone de manifiesto que la mencionada polémica no tiene su origen en una discusión entre abogados y auditores, sino que viene desarrollándose entre abogados que han optado por modelos organizativos diferentes.

Actualmente en el seno de la profesión de abogado encontramos dos concepciones. La primera es la de quienes creen que el abogado es centro de cualquier debate sobre el ejercicio de la abogacía. De tal suerte que afirman que, si el abogado se asocia con otros profesionales, pierde su pureza, poniendo en peligro el recto ejercicio de su profesión. Se trata de una visión muy tradicional que ve en el estatuto personal del abogado la mejor defensa para su ejercicio profesional, y que parece identificar la función como propia o como un patrimonio.

La segunda es la de quienes creen que el centro del ejercicio profesional no está en el abogado, sino en la mejor y más eficiente defensa de los intereses que éste tiene encomendados. En este contexto, la respuesta al carácter complejo y global de los problemas que tenemos que afrontar profesionalmente requiere hoy la asociación de los más diversos saberes (no sólo auditores), con estructuras profesionales internacionales o, hablando más propiamente, globales.

En 2001 (Estatuto General de la Abogacía Española, artículo 22) la cuestión se zanjó no reprochando nada a la eventual asociación de profesionales "… si se realiza por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes….". Es decir, si se organizan en formas societarias separadas, con capacidad de decisión autónoma. De este modo, el abogado podía garantizar el cumplimiento de sus exigencias profesionales y deontológicas, a la vez que era totalmente responsable de cualquier decisión que adoptara en su ejercicio profesional.

Bajo este marco normativo han venido desarrollándose en los últimos años dos grandes modalidades asociativas profesionales muy características y de una gran importancia en el tejido profesional nacional: los grandes despachos de abogados y asesores fiscales, asociados en organizaciones profesionales internacionales (que incluyen, pero no se agotan con los auditores) y los despachos, de tamaño mediano o pequeño, basados en la asociación de abogados y economistas (auditores, mercantilistas, fiscalistas y laboralistas, lo más habitual), que se encuentran por todo el territorio nacional.

Estas dos modalidades de agrupación dan trabajo a muchos miles de abogados y son grandes generadores de puestos de trabajo neto cada año. Además, han venido acreditándose como un magnífico medio de formación de profesionales de la abogacía y de su conocimiento de los negocios en el ámbito internacional.

Llama poderosamente la atención que, en un contexto europeo de modernización y libertad en la prestación de servicios profesionales, sea un relevante sector de la abogacía quien siga defendiendo el establecimiento de prohibiciones o incompatibilidades como mejor garantía para el ejercicio profesional que le es propio. Tras tales actitudes parece latir una desconfianza hacia la profesión, que es tanto como decir hacia los profesionales de la abogacía, entre los que se han de incluir ellos mismos.

Por otro lado, resulta significativo que la polémica sólo se centre en la asociación de abogados con auditores, que son los que han logrado, en los últimos tiempos, un mayor desarrollo en el número de profesionales, dimensión de su cartera de clientes y, en definitiva, su volumen de negocio. Sin embargo, no incluyen otras asociaciones de menos éxito en el mercado, pero de características análogas (otros técnicos económicos, peritos, tecnólogos, etc.).

Creo que es bastante patente la explicación real de esta artificiosa polémica que, además, es mucho más sencilla de lo que parece: lo que verdaderamente se discute no es la defensa de la profesión (que va por otros derroteros), sino que es una cuestión de competencia y de mercado. Ante un contexto económico y de negocios más complejo, en constante cambio, unos reaccionan tratando de defender parcelas o territorios para obtener o mantener ventajas (los privilegios a los que me refería más atrás); otros creemos que quien ha de resolver esta cuestión es el mercado: son los clientes los que tienen que decidir quién les ayuda mejor a resolver sus dificultades.

Es por todo lo anterior, por lo que no puedo creer que el fundamento de esta polémica histórica entre abogados parezca ahora transformarse en una preocupación de algunos de éstos sobre la independencia y crédito de los auditores. Con franqueza todo apunta a la pretensión de ganar batallas comerciales buscando la protección de las normas y no en el ejercicio de la profesión, ante los clientes. Esto, que fue un rasgo definitorio de los buenos profesionales de la abogacía, ahora parece que se desdibuja como consecuencia de miedos e inseguridades.

José Luis Beotas. Abogado del Estado en excedencia y socio de Landwell-PwC

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