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Por no usar la ida

Condenan a Iberia a pagar 407 euros a dos pasajeros tras cancelarles un billete de vuelta

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar 407,4 euros a dos pasajeros que interpusieron una demanda después de que la compañía les cancelase un billete de regreso de Santander a la capital balear, por no haber utilizado el de ida, por lo que ambos tuvieron que adquirir otro pasaje para ese mismo vuelo al precio de 387 euros.

La sentencia, emitida por la jueza Catalina Asela Munar, estima de forma íntegra la denuncia de los dos viajeros, quienes únicamente reclamaron el gasto que la anulación del billete les produjo mientras que no solicitaron ningún importe por cancelación indebida ni por daños morales.

En cuanto a las alegaciones de Iberia para pedir la desestimación de la demanda, defendió que para adquirir los billetes por Internet es "absolutamente necesario" haber marcado previamente la casilla por la que el pasajero declara conocer y aceptar todas las condiciones generales adjuntas.

Sin embargo, la magistrada arguye en su resolución que la empresa no acreditó en la vista, celebrada el pasado 22 de marzo, que los usuarios hubieran conocido y aceptado las condiciones generales ligadas al contrato de transporte, por lo que debía properar la demanda y ser condenada la compañía a la devolución del precio pagado por los billetes sustitutorios de los cancelados indebidamente, que ascendieron a 387,4 euros, más los costes de las llamadas telefónicas realizadas.

Tal y como determina la sentencia, no existe norma alguna que permita la existencia de la cláusula para la cancelación del billete de vuelta en caso de no haber usado la ida. En este sentido, la empresa alegó que el precio en este tipo de billetes es más económico que la adquisición de un trayecto único sin regreso, aunque a juicio de la magistrada este argumento "no guarda encaje legal alguno".

Finalmente, considera que la cláusula carece de causa ni justificación alguna, vulnerando frontalmente la reciprocidad de prestaciones, plasmando el "abuso ilegítimo" de la transportista en perjuicio del pasajero. "No sólo carece de amparo legal sino que además carece de causa y justificación alguna, ya que el pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por conveniente, dos, cincuenta o cien", agrega la resolución.

Es por ello que, concluye, una vez abonado su importe, puede usarlos o no después sin que la transportista pueda cancelar el regreso a su libre arbitrio "por el mero hecho de no haber utilizado la ida".

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