Declive y liquidación de una aseguradora
El Consorcio de Seguros tramita la extinción de firmas insolventes
Los malos trances de las aseguradoras suelen dar poco que hablar. Todo lo contrario que las quiebras bancarias. Y en esto hay una dosis de virtud sectorial y otra de previsión pública. Por un lado, la actitud prudente de la industria del seguro hace que los incidentes sean infrecuentes y, cuando se producen, afecten a compañías pequeñas y de poca relevancia social. La intervención de Seguros Mercurio ha saltado a las portadas de los medios de comunicación no tanto por su peso en el gremio -su cuota de mercado apenas llegaba al 0,08%- como por la notoriedad de su propietario: el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán. El otro motivo que ocasiona que las insolvencias de aseguradoras pasen desapercibidas ante la opinión pública es que un organismo de titularidad pública, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), pone orden en las defunciones societarias. ¿Pero cómo se entierra a una compañía?
Las entidades insolventes pueden emprender dos caminos de cara a su extinción: el concurso de acreedores y la liquidación por parte del CCS. La opción más habitual es la segunda. Esta última actuación es, en esencia, un procedimiento concursal por vía administrativa. Y como tal garantiza la ejecución de los bienes del deudor para el pago ordenado de sus obligaciones pendientes.
Mecanismos de financiación
Para atender las funciones de liquidación del CCS, las aseguradoras aplican un recargo sobre los contratos sobre riesgos localizados en España, excluyendo las pólizas sobre la vida y las de crédito a la exportación por cuenta del Estado. Este recargo asciende al 1,5 por mil de las primas y se repercute íntegramente sobre los tomadores. Tradicionalmente, la tasa suponía el tres por mil de las primas, pero el año pasado el CCS decidió reducirlo ante la ausencia de quiebras. En 2008, el organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, ingresó 104 millones por este concepto. Así pues, la medida ha supuesto un ahorro para los clientes de unos 52 millones de euros el pasado ejercicio. La otra fuente de financiación del CCS son los bienes que recupere de las personas que hayan cedido sus créditos pendientes con la aseguradora insolvente.
A raíz del proceso de liquidación, la entidad que encabeza Ignacio Machetti toma las riendas de la compañía insolvente sin que se precise la convocatoria de una junta o asamblea de socios. De hecho, el CCS puede instar una querella contra los antiguos administradores si considera que su conducta ha sido delictiva. Pero estos procedimientos son inusuales y complicados. En el último cuarto de siglo se han liquidado 276 firmas y se han presentado 28 pleitos. De éstos, sólo 11 han acabado en condena total o parcial, según Liquidación y concurso de una aseguradora, libro recién publicado por el propio CCS.
Mientras dure el procedimiento administrativo, "el CCS no está obligado a instar la declaración de concurso y ningún acreedor puede solicitarlo", explican fuentes de la DGS. "Sólo si el plan de liquidación propuesto es rechazado por los acreedores o no es ratificado por el supervisor, el CCS debe solicitarlo", agregan.
¿Pero qué ocurre con las pólizas? ¿Con los clientes? Hay dos soluciones. "La opción más recomendable es la cesión total o parcial de la cartera a alguna otra compañía", explican desde el supervisor. En tal caso, la cesionaria ha de respetar las condiciones de los contratos hasta su vencimiento. Además, el traspaso de las provisiones técnicas de las pólizas cedidas ha de guardar la misma proporción de descobertura que resulte del balance de la entidad para no perjudicar los intereses de los acreedores. La segunda opción al alcance del CCS es proceder al vencimiento anticipado de los contratos.
¿Y con los trabajadores? En caso de traspaso de cartera, pueden sumarse a la compañía cesionaria. Aunque si ésta última opta por no asumir esta plantilla, las condiciones de despido que aplique han de ser equivalentes a las que recibirían sus propios empleados. "De tener esta intención a priori, descontará el importe de las indemnizaciones previstas en la oferta que haga por la cartera", anotan en la DGS. Y si las pólizas no cambian de manos y toda la plantilla se va a la calle, el CCS anticipa las indemnizaciones con cargo a sus recursos y se subroga en el plan de liquidación. También puede realizar los pagos recurriendo a la tesorería de la entidad intervenida, si quedara algo.
La liquidación de una aseguradora suele prolongarse, entre unos trámites y otros, unos tres o cuatro años. Un funeral largo, sí, aunque ordenado.
La cifra
114 millones de euros han sido los gastos de liquidación ocasionados por las 276 aseguradoras intervenidas hasta agosto de 2008, según el CCS.