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Por los turnos de vacaciones

Un juzgado da la razón a AENA en el conflicto de los controladores

Una sentencia del Juzgado de lo Social 39 de Madrid faculta a AENA para organizar los turnos de vacaciones de los controladores de Madrid-Barajas, al considerar que no está vigente un acuerdo extra convenio firmado con estos trabajadores el 18 de septiembre del 2007.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, de 12 de marzo, se estima la demanda presentada por AENA contra la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), por la que se declara que "el acuerdo suscrito en 2007 no se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2010".

Este acuerdo se basaba en un pacto extra estatutario que, a juicio de AENA, estaba sin efecto por la aplicación del Real Decreto Ley 1/2010 del 5 de febrero presentado por el Ministerio de Fomento y aprobado por el Consejo de Ministros de ese mismo día.

En el citado decreto, en las disposiciones derogatorias, se dispone textualmente que "quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto-ley".

La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) denunció el 5 de marzo la supuesta inconstitucionalidad de este real decreto ante la Audiencia Nacional, y como tal lo ha alegado en este proceso, ante lo que el Juzgado 39 de lo Social de Madrid ha señalado que no "se puede apreciar esta vulneración". La citada sentencia añade que considerando que la autonomía colectiva está sometida a la primacía de la ley, "debe entenderse que el acuerdo de 2007 está sin efecto por obra del Real Decreto Ley 1/2010", y aunque defiende el derecho que tienen las organizaciones sindicales a la negociación colectiva, indica que "ese derecho no ha sido menoscabado por dicha norma legal".

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