El Supremo anula la multa a SOS por el presunto pacto de un precio mínimo con la distribución
El Supremo ha dado la razón a SOS Corporación Alimentaria al anular la multa de dos millones de euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en junio de 2007 por el presunto pacto con la distribución de un precio mínimo de venta al público.
La compañía fue multada por el presunto pacto con la distribución de un precio mínimo de venta al público para sus marcas de aceite Carbonell 0,4 grados y Koipesol, informó hoy la compañía.
En su sentencia con fecha de 10 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo falla a favor de la compañía en su recurso de casación contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en enero de 2008, anulando y dejando sin efecto la sanción.
En el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia, ahora anulado, se imponía una multa de dos millones de euros a SOS al considerar que había incurrido en una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en un presunto acuerdo con determinadas empresas de distribución para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de sus marcas Carbonell 0,4º y Koipesol.
Frente a dicho acuerdo, SOS interpuso un recurso contencioso administrativo por la vía ordinaria y otro por la vía de protección de los derechos fundamentales, éste último basado en la sistemática denegación por el Servicio de Defensa de la Competencia y el propio Tribunal de Defensa de la Competencia de determinadas pruebas solicitadas por SOS, "esenciales" para su defensa, según la compañía.
Ambos recursos fueron desestimados por la Audiencia Nacional, por lo que SOS interpuso sendos recursos de casación.
En el presente fallo, por el que se resuelve el recurso de casación seguido por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el Tribunal Supremo considera, en contra de lo afirmado por la Audiencia Nacional, que las pruebas denegadas resultaban "decisivas" en términos de defensa para SOS por su potencial valor exculpante y que, siendo dichas pruebas pertinentes, SOS ha demostrado que la resolución final del proceso podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado las pruebas objeto de controversia.
En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la prueba de SOS, por lo que resuelve casar y anular la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, así como anular y dejar sin efecto, por contrario a Derecho, el acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia que impuso la multa de dos millones de euros.