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Desestimado el recurso de Eoliccat

El Supremo mantiene la obligación de los avales para las renovables

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Associació Eólica de Catalunya (Eoliccat) contra la normativa que exige a las instalaciones de producción de energía renovable depositar un aval antes de solicitar el acceso a red de transporte de energía, según la sentencia dictada el pasado 30 de noviembre y hecha pública ayer.

En concreto, la asociación solicitaba que se anularan del Real Decreto 661/2007 que regula la actividad de producción de energía en régimen especial, la Disposición Final Segunda y el artículo 5.

El Tribunal concluye que la disposición impugnada no vulnera el principio de igualdad a pesar de establecer que las instalaciones de producción especial, antes de realizar la solicitud de acceso a la red, deberán depositar un aval por una cuantía equivalente a 500 euros por kilovatio para las plantas fotovoltaicas y a 20 euros por kilovatio para el resto.

Rechaza la petición de Eoliccat de que el procedimiento sea gratuito al considerar que la prestación del aval se trata de "una simple garantía condicionada al no desistimiento y al eventual incumplimiento".

El Supremo rechazó además anular el artículo 5 que establece que para la autorización de una planta, es requisito previo e indispensable la obtención de derechos de acceso a las redes de distribución.

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