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Por repartirse el mercado

La Audiencia Nacional rebaja a BBK y Vital la sanción de Competencia

La Audiencia Nacional ha rebajado la sanción que impuso la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en octubre de 2007 a BBK (de 7 millones la reduce a 3,5), y a Vital Kutxa ( de cuatro a dos millones) por prácticas contrarias a la competencia en una actuación pactada con Kutxa y CAN que también fueron multadas por repartirse el mercado. Sobre estas dos últimas entidades, que igualmente presentaron recurso, el Tribunal no se ha pronunciado al encontrarse en diferentes fases procesales.

En su auto, el Tribunal reconoce la "presencia del hecho principal y determinante de la sanción impuesta por la CNC", es decir, la existencia de un acuerdo global entre las cuatro entidades de ahorros durante, por lo menos, 15 años. Este pacto, según entendió el regulador en su proceso sancionador, incluía la no competencia entre ellos en su respectivas áreas de influencia y la "coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros". La CNC entendió, además, que el pacto entre BBK, Vital, Kutxa y CAN constituía "un cártel, la infracción más grave prevista en las normas de Competencia".

La Audiencia, sin embargo, estima parcialmente el recurso de BBK y Vital y se apoya para reducir la sanción a la mitad "en el menor número de hechos integrantes de la infracción continuada". Estas dos entidades y Kutxa y CAN, en recursos independientes, han defendido ante la CNC y la Audiencia Nacional que no hubo "cártel" y que no se vulneró la Competencia.

Portavoces de Vital señalaron que presentarán en plazo recurso de casación. Fuentes oficiales de BBK, por su parte, manifestaron que se presentarán las alegaciones cuando se estudie el auto de la Audiencia Nacional.

Multa de 24 millones para cuatro cajas

La CNC fijó, en más o menos el 1% de las ventas, el importe de la multa a Kutxa, BBK, CAN y Vital, para sumar 24 millones. Vital, en su recurso ante la Audiencia, alegó, entre otras cuestiones, que su porcentaje se elevó hasta el 1,23%, frente al 0,82% de BBK. El Tribunal considera que la CNC, al determinar la cuantía ahora rebajada, actuó "conforme a derecho" al marcar una sanción "en una cifra o número redondo, en lugar de señalar un particular porcentaje sobre una base, lo que corresponde, además, a una práctica reiterada en el tiempo de diversas Administraciones".

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