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Anteproyecto de ley

Las seis claves de la nueva Ley de Economía para el mercado

El Gobierno da más poder a la CNMV y amplía su capacidad sancionadora.

Las seis claves de la nueva Ley de Economía para el mercado
Las seis claves de la nueva Ley de Economía para el mercado

Todavía es un anteproyecto de ley, por lo que es susceptible de grandes modificaciones en función de lo que depare el debate parlamentario. Pero la Ley de Economía Sostenible planteada por el Gobierno introduce novedades sobre el funcionamiento de los mercados. La CNMV, como había solicitado su presidente, dispondrá de más herramientas de supervisión y sanción. La transparencia y el control de los sueldos de directivos de compañías cotizadas y de entidades financieras pasa a primer plano. Una de las medidas concretas se refiere a la retribución en acciones: penaliza la remuneración superior a los 600.000 euros anuales.

En todo caso, la ley necesitará de desarrollos normativos adicionales. "La mayor parte de las novedades sólo se esbozan, se trata de un elenco de ideas generales que requerirán posterior desarrollo, en caso de que finalmente se aprueben", explica Ana Mondedeu, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Las seis novedades principales son las siguientes.

1. Las recomendaciones recogidas en el código de buen gobierno sobre remuneraciones serán obligatorias una vez entre en vigor la ley. Los accionistas tendrán que aprobar en junta, como punto separado en el orden del día, un informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros y primeros ejecutivos. La norma establece que se detallarán las retribuciones individuales y deja la puerta abierta a posteriores obligaciones de información, que serán fijadas por el Ministerio de Economía.

Una de las limitaciones más concretas se refiere a la retribución variable en acciones, al penalizarse los importes superiores a los 600.000 euros anuales. "En cualquier caso, el número de personas afectadas en España por esta medida es muy reducido", señala Carlos Gardeazábal, responsable jurídico de BNP Paribas. La norma establece también los requisitos que han de cumplir los consejeros independientes.

2. La ley da poder al Banco de España a intervenir en el sueldo de las entidades de crédito cuando la solvencia de éstas esté comprometida: "Podrá requerir a la entidades de crédito que limiten las remuneraciones variables cuando sean incoherentes con el mantenimiento de una base sólida de capital".

La norma obligará a las entidades financieras a hacer públicas las prácticas y políticas de remuneración de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales puedan tener impacto en sus perfiles de riesgo. Así, deberán informar "sobre las características fundamentales del sistema de remuneración, en especial los que tengan carácter variable o prevean la entrega de acciones o derechos sobre ellas". De esta forma, el Gobierno pone límites a una de las causas de la crisis crediticia: las remuneraciones variables ligadas a objetivos inmediatos.

3. El objetivo de Julio Segura, presidente de la CNMV, es que el supervisor de los mercados tenga el mismo peso específico que el Banco de España. Según ha expuesto reiteradamente, desea que la distribución de competencias se efectúe en función de la materia y no según el tipo de entidad inspeccionada. El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible no da respuesta a este deseo, pero sí eleva la capacidad de la CNMV en cuestiones relativas al régimen de supervisión, inspección y sanción. Por ejemplo, podrá "realizar inspecciones con presencia física en cualquier oficina o dependencia" o "solicitar el embargo o la congelación de activos". Incluso, el supervisor podrá poner en marcha medidas cautelares, como "exigir la prohibición temporal para ejercer la actividad profesional" o "remitir asuntos para su procesamiento penal".

4. Se amplían los supuestos de infracciones muy graves de las gestoras de fondos de inversión y también de planes de pensiones. Por ejemplo, una de las infracciones consideradas ahora muy graves en cuanto a los fondos de inversión es el hecho de "valorar los activos apartándose de lo establecido por la normativa, cuando ello perjudique gravemente los intereses de los partícipes o accionistas, se trate de una conducta reiterada o tenga impacto sustancial en el valor liquidativo".

5. El anteproyecto eleva el listón de las sanciones de las entidades de crédito. Así, las multas por infracciones muy graves continuarán siendo de hasta el 1% de sus recursos propios, pero se establece un mínimo de un millón de euros, cuando anteriormente el mínimo quedaba fijado en 300.000 euros. Igualmente, el mínimo para las sanciones graves sube hasta los 500.000 euros desde los 150.000 euros anteriores. Por último, para las leves se eleva la multa mínima hasta los 150.000 euros desde los 60.000 euros.

6. Las colocaciones de emisiones, aunque según la Ley del Mercado de Valores no requieran de un folleto, contarán con la intermediación de una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en caso de que se dirijan al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria.

Así, emisiones de pagarés, como por ejemplo la que está llevando a cabo actualmente Nueva Rumasa, deberán contar contar, cuando entre en vigor la ley, con la intermediación de una entidad financiera o de una empresa de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores o gestoras de carteras). Actualmente, no hay obligación de publicar folleto en caso de que la oferta se dirija a menos de 100 personas, implique forzosamente una inversión superior a los 50.000 euros o se dirija sólo a inversores cualificados.

Más datos públicos

Los grupos consolidables de las empresas de servicios de inversión (sociedades de valores, agencias de valores y gestoras de cartera) "deberán hacer pública, en cuanto sea posible y al menos con periodicidad anual, información concreta sobre aquellos datos de su situación financiera o actividad en los que el mercado y otras partes interesadas puedan tener interés".

Fiscales para las agencias de 'rating'

Las agencias de calificación financiera también van a quedar bajo el paraguas supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible añade una disposición adicional a la Ley del Mercado de Valores por la que se establece que las agencias de rating se someterán al régimen de supervisión e inspección de la CNMV. "A tales efectos se establecerá un régimen sancionador específico para tales entidades", añade el texto.El anteproyecto de ley no hace sino adaptar la normativa que ya quedó aprobada en Bruselas y que entró en vigor el pasado 17 de noviembre por la que se regula la actividad en Europa de las agencias de calificación financiera. El objetivo de esta norma, que recae en su adaptación española sobre la CNMV, es fomentar la independencia de estas entidades y evitar de este modo los conflictos de interés, mejorar la fiabilidad de la metodología empleada en la elaboración de las calificaciones financieras y aumentar la transparencia. Es la reacción de las instituciones europeas a las críticas vertidas sobre las agencias de calificación por su papel a la hora de valorar la solvencia de compañías que luego registraron graves problemas financieros. Así, Standard and Poor's, Moody's y Fitch, que controlan el 95% del mercado, seguirán juzgando a las empresas, aunque ahora bajo la supervisión de los reguladores.

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