Competencia coincide con Iberdrola frente a Gas Natural en la contratación telefónica de gas
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) propone que se aclare un artículo del Real Decreto 1434/2002 y que se acepte la contratación telefónica como fórmula de cambio de suministrador en el mercado del gas, con lo que se daría legitimidad a las prácticas defendidas Iberdrola y rechazadas por Gas Natural por no estar explícitamente fijadas por ley.
Esta consideración aparece recogida en un informe del organismo presidido por Luis Berenguer acerca de un proyecto de real decreto que adapta la legislación a la directiva comunitaria de servicios. El Gobierno trabaja en una ley horizontal de transposición, conocida como Ley Paraguas, y en otra ley que incluirá las adaptaciones sectoriales y que recibe el nombre de Ley âmnibus.
"Se propone aclarar en el apartado 44.2 d) del Real Decreto 1432/2002 los medios a través de los cuales se debe demostrar la conformidad del cliente con el cambio de suministrador, aceptando, entre otros, la contratación telefónica", afirma Competencia en el informe, en alusión al sector del gas.
El organismo explica que el Real Decreto no señala la forma concreta en que debe realizarse la contratación con el cliente y considera que esta situación ha conducido a una "interpretación restrictiva" que "limita el acceso de los comercializadores al mercado de suministro".
Además, recuerda que en la orden ministerial 1659/2009 sobre tarifas eléctricas sí se es "mucho más preciso" y se indica que, "a efectos de validar el cambio, podrá ser suficiente con dar traslado en soporte electrónico de la voluntad inequívoca del cliente".
Polémica entre Iberdrola y Gas Natural
La propuesta del informe de la CNC, de quedar reflejada en la regulación podría permitir a Iberdrola seguir adelante en sus campañas de contratación por teléfono del suministro de gas. El informe no cita a ninguna empresa en particular.
En septiembre, Iberdrola presentó ante Competencia una denuncia contra Gas Natural por un posible caso de obstaculización de la competencia al impedir el traspaso de 300.000 clientes de gas. La CNC aún no ha indicado si esta denuncia se admite a trámite.
En la denuncia, la compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán acusa a la gasista de abusar de su posición de dominio al rechazar en 2007 varias solicitudes de cambio de suministrador enviadas por Iberdrola.
Frente a esta postura, Gas Natural defiende únicamente la aceptación escrita por parte del usuario como criterio válido, ya que el método de cambio de cliente utilizado por Iberdrola, conocido como 'switching telefónico', no está permitido por la ley.
Gas Natural hizo dos consultas a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para esclarecer este aspecto, y como respuesta el regulador ya determinó que el consentimiento verbal no aparece recogido por el real decreto 1434/2002 y que el cambio de titularidad debe realizarse con garantías y respetando los derechos de los clientes.
Puntos de suministro
Competencia también considera oportuno en el informe publicado hoy aprovechar la transposición de la directiva de servicios para "eliminar toda expresión que pueda dar lugar a dudas" acerca de la compatibilidad de acceso a los datos del Sistema Integrado de Puntos de Suministro (SIPS). De esta forma, se evitaría "una interpretación contraria de la norma por parte de los distribuidores obligados" a facilitar la información de este registro.
El SIPS, que ha sido calificado por la propia CNC como un elemento clave para la liberalización del sector, ha sido objeto de controversia entre las grandes y pequeñas comercializadoras, que piden un acceso no restrictivo al mismo para contar con datos de clientes.
Competencia señala además que "debería afinarse la redacción de determinados preceptos en orden a disminuir en mayor medida los costes de cambio de suministrador que tienen que soportar los usuarios del sector".