_
_
_
_
Supervisión

La CNMV aprueba la circular sobre información susceptible de hecho relevante

El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular sobre Comunicación de Información Relevante, cuyo objetivo es establecer de "manera concisa la forma y el procedimiento para realizar esas comunicaciones", según explica el organismo supervisor en una nota.

El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular sobre Comunicación de Información Relevante, cuyo objetivo es "establecer de manera concisa la forma y el procedimiento para realizar esas comunicaciones, así como la obligación de designar un interlocutor autorizado para facilitar poner a disposición del público la información relevante de manera inmediata y con un contenido cierto, completo, claro, concreto y siempre que sea posible cuantificado", explica el organismo supervisor en una nota.

Además, la Circular incluye una lista indicativa con 32 supuestos que se consideran información relevante como podrían ser: la difusión de estimaciones, previsiones y proyecciones y sus desviaciones, cambios en la política de inversión, insolvencia de deudores o proveedores, las responsabilidades derivadas de impactos medioambientales, calificaciones crediticias, acuerdos estratégicos, pactos parasociales, convocatorias de juntas y asambleas y cambio de objeto social, entre otros.

Además, desaparece la posibilidad de mandar información a través de "Otras Comunicaciones", dado que la Circular establece que la remisión de información debe ajustarse a supuestos que puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en el mercado secundario y, por otro lado, también aquellas que reglamentariamente tenga establecida du desglose al mercado a través de una información relevante.

La Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Mientras que entrará en vigor a los tres meses de su publicación la normativa referida a los medios y modelos a seguir para la remisión de la información relevante, donde se establece que la remisión será exclusivamente a través de vía telemática mediante el servicio CIFRADOC y sólo se podrán presentar por otra vía en circunstancias excepcionales que estén justificadas, y sobre la rectificación o eliminación de comunicaciones difundidas al mercado.

Archivado En

_
_