Los parados sin prestación podrán pedir los 420 euros a partir de la próxima semana
Los parados que agotaron su prestación por desempleo entre el 1 de enero y el 1 de agosto de este año podrán empezar a solicitar las ayudas de los 420 euros mensuales el martes o el miércoles de la próxima semana, después de que el Senado aprobara ayer la reforma de la norma que regula estas ayudas.
La previsión es que el próximo lunes o el martes la nueva norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que al día siguiente de este trámite ya se podrá pedir dicha ayuda.
Así lo aseguró en declaraciones a Europa Press el portavoz de Trabajo del PSOE en el Congreso, Jesús Membrado, quien negó que se haya producido ningún acuerdo parlamentario para incluir a los autónomos en estas ayudas, tal y como se publicó hoy en algunos medios. "Están limitadas a los trabajadores por cuenta ajena", aseguró.
Membrado, que en estos momentos participa en la negociación sobre el proyecto de ley de medidas urgentes de fomento del empleo, aseguró que el único 'guiño' que los socialistas han ofrecido a la oposición en relación a los autónomos es recoger explícitamente en dicha norma el compromiso suscrito en mayo por el Gobierno para permitir que los autónomos accedan a las prestaciones no contributivas que prestan las comunidades, como la renta activa de inserción.
"No se habló nada de los 420 euros", insistió el diputado socialista, que recordó que el Senado aprobó ayer la reforma de estas ayudas sin modificación respecto a las introducidas en el trámite del Congreso de hace tres semanas.
Parados que vivan con sus padres
Entre ellas, destaca la posibilidad de que aquellos desempleados que vivan con sus padres puedan optar a las ayudas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), "excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
El texto aclara la definición unidad familiar como la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos. No obstante, si el solicitante no entra en este supuesto, se considerará a los padres como parte de la unidad familiar "siempre que conviva con ellos".
Asimismo, las resoluciones administrativas sobre la prestación y los pagos correspondientes se efectuarán en el menor plazo posible. Con este objeto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá establecer convenios con las comunidades autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias derivadas de la ley.