La comisión de control de Caja Madrid exige a Blesa que solicite a la jueza la continuación del proceso electoral
La comisión de control de Caja Madrid, en su función electoral, ha exigido al presidente de la entidad, Miguel Blesa, que solicite a la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 60 que anule la suspensión cautelar del proceso electoral.
La comisión exige así al presidente que actúe en cumplimiento de los acuerdos de la comisión y le advierte de que cualquier otra actitud sería una intromisión en sus competencias legales, después de que Blesa informara el pasado 26 de octubre a la comisión de control que presentará un escrito de alegaciones solicitando que éstas se adapten a la situación creada tras la solicitud de Comunidad, Cámara de Comercio y Asamblea de comparecer en el proceso, "con el fin de permitir que éstas puedan hacer también las alegaciones oportunas, teniendo la oportunidad de defender por sí mismas su propio derecho", según el texto al que tuvo acceso Europa Press.
En el escrito, la Comisión de Control recuerda que es un órgano previsto en la legislación básica estatal y en la autonómica que actúa con plena independencia e imparcialidad respecto al resto de los órganos de gobierno de la Caja. "Como se detalla en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre ârganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA), la Comisión de Control es un auténtico órgano de supervisión de la gestión y administración de la entidad, vigilando de forma habitual el cumplimiento que realiza el Consejo de Administración de los objetivos y finalidades marcados por la Asamblea General y por la normativa financiera.
"Precisamente por ser órgano fiscalizador y supervisor de la gestión de los órganos ejecutivos de la Caja y por su carácter independiente e imparcial, la ley le atribuye vigilar la elección y designación de los miembros de los órganos de Gobierno de manera que se asegura que un órgano soberano dentro de la Caja garantice la limpieza transparencia de los procesos electorales, evitando la injerencia de los órganos ejecutivos y de sus miembros en el desarrollo del proceso", advierte en la carta remitida a Blesa.
Por esa razón, continúa, "todas las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables configuran a la Comisión de Control con plena independencia del resto de órganos y le dotan de las facultades propias de todo órgano fiscalizador para el control y supervisión de la actividad del Consejo de Administración y demás órganos ejecutivos, pudiendo incluso proponer a la Administración competente la suspensión de los acuerdos de estos órganos si aprecia su ilegalidad o su perjuicio para los intereses de la entidad".
De este modo, "corresponde en exclusiva a la Comisión de Control, con plena independencia, la adopción de cuantos actos y acuerdos resulten necesarios para el adecuado desarrollo del proceso electoral, desde su iniciación hasta su terminación con los nombramientos correspondientes, incluyendo, como expresamente se recoge en el Reglamento Electoral, la resolución de las reclamaciones e impugnaciones que puedan formularse en relación con los actos o acuerdos referentes a la elección o designación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja".
Por tanto, "cualquier intervención del Presidente, del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano ejecutivo de la entidad en la tramitación de las reclamaciones, judiciales o no, presentadas contra las decisiones de la Comisión Electoral, contrarias a las instrucciones que puedan dictarse al respecto por la Comisión, constituye una flagrante injerencia en las funciones independientes y soberanas que legal y estatutariamente se atribuyen a la Comisión de Control como Comisión Electoral", advierte.
En cuanto al fondo, la comisión indica a Blesa que "es absolutamente necesario" que los Servicios Jurídicos de la Caja en su escrito de oposición al auto de 2 de octubre de 2009 del Juzgado de 1º Instancia nº60 de Madrid, "soliciten que se levante la medida cautelar adoptada", al no concurrir los requisitos que de forma reiterada son demandados por doctrina y por Jurisprudencia para justificar su procedencia. Así, apunta que la impugnación del Ayuntamiento de Madrid "carece de la más mínima apariencia de buen derecho", y de la posible mora procesal en la que pudiera incurrirse no se deriva peligro alguno para las pretensiones del Consistorio.
De este modo, con el fin de cumplimentar el escrito de oposición al auto de medidas cautelares cuyo plazo de presentación concluye mañana la Comisión de Control establece -en un acuerdo al que accedió Europa Press- las líneas de actuación que deben defender los Servicios Jurídicos de la Caja ante la jueza. La Caja "debe oponerse de manera contundente a la actual paralización del proceso judicial" trasladando al Juzgado los perjuicios que se le causan por la situación de interinidad en la que actualmente se encuentran sus órganos de gobierno, una vez vencido el mandato de 6 años de los representantes de los sectores de Asamblea, Corporaciones Locales y Entidades Representativas.
Por otra parte, respecto a las consideraciones expuestas por Blesa en su escrito de 26 de octubre sobre el plazo de alegaciones, la comisión considera que esta cuestión es una decisión procesal "que excede a la opinión" de la Caja y que corresponde en exclusiva al Juzgado Nº60. "El escrito debe centrase fundamental y exclusivamente en la oposición a las medidas en sí", según la línea argumental de la comisión.
En este sentido, el acuerdo de la comisión señala como argumentos de oposición a la suspensión del proceso que la impugnación del Ayuntamiento "carece de la más mínima apariencia de buen derecho" exigida para la adopción de una medida cautelar de este tipo. Según la comisión electoral, el Ayuntamiento realiza una interpretación "forzada y artificial" de la normativa vigente ignorando completamente el régimen transitorio previsto en la Ley 2/2009. Y tilda de "afirmación manifiestamente artificial, rebuscada e incierta" la argumentación del Consistorio de que el reparto realizado por la Comisión de Control no coincide con el previsto en la Ley vigente en "octubre y diciembre" de 2008, momento en el que "se inició y concluyó el proceso electoral correspondiente a la entidad fundadora", porque no existe un proceso independiente relativo a la entidad fundadora ni se ha concluido proceso alguno.
Por otra parte, destaca que la medida cautelar adoptada supone en la práctica suspender la aplicación de la Ley de cajas. "Los Tribunales no pueden, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, suspender la aplicación de las Leyes que son la expresión de la voluntad popular", sentenció, para añadir: "La aplicación de la ley vigente produce una disminución de la representación del sector de corporaciones locales en la Asamblea de la Caja pero esa es una opción del legislador perfectamente legítima, conforme con la consolidada doctrina el Tribunal Constitucional y con la práctica en el derecho comparado autonómico". De hecho, las Leyes de ambas Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura o Galicia efectúan repartos similares al de Madrid.
Destaca que como consecuencia de la suspensión derivada del auto, la Comisión Electoral ha paralizado de hecho todos los actos relacionados con el proceso electoral, que debía concluir en septiembre de 2009."En un momento tan importante como el presente en el que las Cajas de Ahorros deben tomar decisiones relevantes para las mismas dentro del contexto financiero actual, la situación de interinidad en la que se encontrarían los órganos de gobierno de Caja Madrid por la paralización del proceso electoral, adquiere una gran importancia porque impide a la Caja y a sus órganos de gobierno actuar con el alcance y la determinación necesaria para la adecuada defensa de sus intereses y el de los impositores", plantea el escrito.