El juez del concurso de Nozar argumenta que sea voluntario
Pedro María Gómez, el juez que ha tramitado la solicitud de concurso de Nozar, argumenta en el auto en el que se declara el concurso del grupo de la familia Nozaleda por qué este no es necesario (y sí voluntario) a pesar de que fuera instado con anterioridad por la sociedad Avalatransa.
El caso de Nozar, que ha entrado en concurso declarado como voluntario a pesar de que antes la sociedad Avalatransa -que reclamaba al grupo una deuda de unos 300.000 euros- instó el concurso de la compañía, ha puesto a prueba la Ley Concursal y las excepciones recogidas por la norma.
El artículo 22 de la Ley Concursal establece que el concurso de acreedores "tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor". Y añade que en "los demás casos, el concurso se considerará necesario". Entre otros aspectos, un concurso necesario aparta de la gestión de la compañía a sus administradores, sustituidos por otros nombrados por el juez.
Pedro María Gómez, juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, que ha tramitado la solicitud de concurso contra Nozar y la posterior declaración de concurso voluntario, explica en el auto del procedimiento por qué se declara como voluntario y no como necesario.
El magistrado señala que el caso "plantea ciertas dudas" sobre el carácter del concurso y que el conflicto de solicitudes que trata de resolver el artículo 22 de la Ley Concursal "no regula una hipótesis como la presente". Pedro María Gómez añade que la "situación en la que nos encontramos tampoco tiene adecuado encaje en el apartado 2 del referido artículo 22 tanto por su naturaleza como por la temporalidad que dicho precepto exige. De ahí que se juzgue correcto reputar al presente concurso de voluntario".
El juez ha nombrado como administradores concursales de Nozar al abogado Ángel Rojo, al auditor Francisco Javier Ramos y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedor del grupo.
Esfuerzos y profesionalidad
El grupo Nozar, afirma el juez Pedro María Gómez en el auto de concurso voluntario de la compañía, "ha estado regida por administradores que, cuando menos en apariencia y sin prejuzgar al respecto, han llevado a cabo con profesionalidad importantes esfuerzos para superar o eludir el impacto sobre su empresas de la crisis general por la que atraviesa el sector inmobiliario". El magistrado señala que de hecho los Nozaleda "no han estado lejos de obtener recientemente las adhesiones precisas para alcanzar un convenio anticipado". Nozar trató antes de declararse en concurso voluntario de alcanzar un acuerdo de refinanciación con la banca, sin lograrlo. "Así las cosas, y, en vista de la complejidad de una empresa de la envergadura de Nozar no resultaría aconsejable prescindir de la iniciativa y del criterio de dichos administradores en la adopción de decisiones estratégicas, privando así a la empresa de la experiencia y del conocimiento interno que ellos poseen", indica. Y añade que los intereses del concurso pueden verse preservados mediante el sometimiento de los administradores a un régimen de simple intervención.