_
_
_
_
Consejo de Ministros

Los desempleados que agoten el paro o no lo cobren podrán rescatar antes los fondos de pensiones

El Consejo de Ministros aprobó hoy modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones para que las personas en paro que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.

El actual reglamento exige al partícipe que se encuentra en una situación de paro de larga duración una serie de requisitos para poder rescatar su plan o fondo de pensiones, esto es, hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo. En el caso de los autónomos, se requiere el cese de su actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante un año como mínimo.

Lo que ha acordado hoy el Gobierno es suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescartar el plan sin esperar dicho período.

De esta forma, los partícipes que vean reducida su renta disponible por estar en el paro o por haber cesado en su actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.

El Gobierno también ha introducido cambios en el reglamento para que los fondos de pensiones tengan una mayor facilidad para operar como fondos abiertos. De esta manera, el Ejecutivo da cumplimiento al plan para reducir cargas administrativas que aprobó en agosto del año pasado y que incluía la futura eliminación del procedimiento de autorización previa que se exigía a los fondos de pensiones para operar como fondos abiertos. A partir de ahora, sólo bastará con una comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

El reglamento prevé la posibilidad de que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en otros, denominados fondos de pensiones abiertos. Según destacó el Ministerio de Economía y Hacienda, estsiones aprovechar la ventaja de la especialización inversora que suele caracterizar a los fondos abiertos.

La eliminación de la autorización previa, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos establecidos, "simplifica y agiliza el trámite, a la vez que se reducen los costes que los procedimientos administrativos suponen para las entidades y, en última instancia, para los partícipes", subrayó el Departamento dirigido por Elena Salgado.

Más información

Archivado En

_
_