La CNMV quiere cambiar el procedimiento de notificación de hechos relevantes
La CNMV somete a consulta pública, desde hoy y hasta el próximo 15 de septiembre, la circular sobre Comunicación de Información Relevante que, entre otros asuntos, modifica los procedimientos desarrollados hasta ahora, elimina la posibilidad de mandar información a través del procedimiento de otras comunicaciones y establece la obligación de designar un interlocutor autorizado con el organismo supervisor de los mercados.
El Comité Ejecutivo aprobó ayer la puesta a consulta del documento, que recoge el resultado del último trabajo pendiente en el seno de la Iniciativa Contra el Abuso del Mercado (ICAM) previsto en el Plan de Actividades de la CNMV 2007-2008, tras la publicación de la Orden EAH/1421/2009.
Esta orden habilita a la CNMV a desarrollar normas para la identificación y "correcta" comunicación de la información relevante, los medios y los modelos para la remisión de la misma y la notificación de los interlocutores autorizados.
Además, la norma establece las normas generales de identificación de información relevante, los sujetos obligados, el contenido de las mismas y los criterios para la cumplimentación de las comunicaciones de los emisores.
La CNMV subraya que la circular tiene como objetivo establecer "de manera concisa" la forma y el procedimiento para realizar estas comunicaciones por parte de los emisores, así como establecer un canal de comunicación directo y en tiempo real entre el emisor y la CNMV a través de la figura del interlocutor.
Asimismo, incluye una lista "indicativa y no exhaustiva" con una treintena de supuestos que se consideran información relevante como la difusión de estimaciones, previsiones, proyecciones y sus desviaciones; cambios en la política de inversión; insolvencia de deudores o proveedores; las responsabilidades derivadas de impactos medioambientales; calificaciones crediticias; acuerdos estratégicos o pactos parasociales, entre otros muchos.
Cambio del procedimiento
La nueva circular supone un cambio en los procedimientos desarrollados, ya que hasta ahora las entidades remitían hechos relevantes y otras comunicaciones en función del contenido de la información que se comunicaba.
A partir de ahora, la remisión de información debe ajustarse a los supuestos que puedan influir de forma sensible en la cotización de un valor en un mercado secundario, y aquella que "reglamentariamente" tenga establecida su desglose al mercado a través de una comunicación de información relevante.
En consecuencia, "desaparece la posibilidad de mandar información a través del procedimiento de otras comunicaciones y queda reducido el registro público de forma exhaustiva a hechos relevantes".
No obstante, la circular también subraya que el hecho de que un supuesto "no figure" en la lista de información relevante no implica que no lo sea y viceversa, por lo que "se deberá tener en cuenta cada uno de los hitos o fases de un determinado proceso, a fin de valorar si pueden constituir información relevante en sí mismos".
Interlocutores autorizados
Los emisores notificarán a la CNMV qué persona o personas han resultado designadas para actuar como interlocutores autorizados ante ella, siguiendo un procedimiento concreto. Así, los emisores efectuarán la notificación por vía telemática a través del servicio Cifradoc o por otros que, eventualmente, ponga a disposición el organismo supervisor.
En cuanto al contenido, el texto debe tener la designación expresa del interlocutor en nombre del emisor, el DNI y nombre de cada uno de los interlocutores, el cargo, los canales de contacto y la fecha de efectividad de la designación.
Asimismo, la comunicación de información relevante por los emisores deberá tener "cómo mínimo" la identificación del emisor al que se refiere la información relevante objeto de la comunicación; las personas físicas o jurídicas; la identificación de los responsables de la comunicación; un breve resumen descriptivo de la información; el tipo de información relevante que se comunica o el detalle de la información relevante objeto de la comunicación, mediante la inserción de un fichero electrónico.