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Energía

La CNE garantiza el bono social a los consumidores cuya distribuidora les haya sacado al mercado libre

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) aprobó hoy un informe en el que advierte de que no se puede privar del bono social a los consumidores que, teniendo derecho de recibirlo, hayan sido traspasados por su distribuidora a un comercializador en el mercado libre.

La normativa que rige el bono social establece que esta ayuda consistente en la congelación de la tarifa a familias numerosas, a pensiones mínimas, a familias con todos los miembros en paro y a usuarios de la tarifa social beneficia a usuarios acogidos a la nueva Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), y no a los que se encuentran en el mercado libre.

Su aplicación se convierte en un problema en el caso de las pequeñas distribuidoras, que no cuentan con una comercializadora de último recurso capaz de suministrar a tarifa y que, como ocurre en el caso de la patronal Cide, han decidido crear su propia comercializadora en el mercado libre.

El Ministerio de Industria designó a Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON como los cinco únicos grupos comercializadores de último recurso, tras considerar que sólo ellos eran capaces de garantizar la viabilidad económica de este suministro.

"Indefensión de consumidores"

En el informe aprobado por la CNE, en el que se responde a una consulta de la Junta de Extremadura, se señala también que un pequeño distribuidor que no pertenezca a un grupo empresarial con comercializadora de último recurso que opte por asignar sus clientes a un comercializador deberá elegir a un comercializador de último recurso.

Esta interpretación, asegura el regulador, es la que más se adapta al espíritu de la norma, y contrasta con los traspasos arbitrarios realizados por los distribuidores. "Que unos clientes sean automáticamente trsapasados a un comercializador de último recurso y otros enviados al mercado libre es discriminatorio para estos últimos y les genera indefensión", afirma.

Sin plazos de permanencia

Junto a esto, recuerda que no existe un plazo mínimo de permanencia en el mercado libre de doce meses para los clientes con derecho a tarifa que hayan firmado un contrato con un comercializador en el mercado libre.

Por otro lado, la CNE solicita información a los comercializadores de último recurso con el objeto de analizar las incidencias en el traspaso de clientes a estos comercializadores y, especialmente, en el traspaso de pequeñas distribuidoras que no pertenezcan a ninguno de estos grandes grupos.

También en la reunión de hoy, el regulador considera "urgente" la elaboración de un real decreto que subsane las "lagunas normativas"· en el suministro de último recurso de gas natural, que generan "incertidumbre".

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