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Renta 2009

Guía para declaraciones positivas y contrarreloj

Hacienda acepta el aplazamiento, sin pedir garantías, de deudas fiscales inferiores a 18.000 euros con un interés de demora del 7%, inferior al de los créditos personales.

La campaña de la Renta 2008 finaliza este próximo martes 30 de junio. Es la fecha tope para presentar la declaración, después de que el martes pasado se cerrara el plazo para la confirmación de borradores con domiciliación bancaria del pago. La Agencia Tributaria calcula recibir alrededor de 19 millones de declaraciones, de las que 3,7 millones resultarán a pagar y 15,2 millones a devolver, con el compromiso de que el 85% de esas devoluciones queden hechas antes del mes de agosto.

Los contribuyentes que aún no hayan rendido cuentas con Hacienda deberán darse prisa y no olvidar los recargos que se aplican para quienes presentan su declaración con retraso. Y si en las declaraciones positivas resulta demasiado doloroso pagar ahora, se puede recurrir al pago fraccionado o, en los casos más apurados, solicitar a Hacienda un aplazamiento, con los correspondientes intereses de demora.

¿Qué opciones hay para que sea más cómodo el pago a Hacienda de las declaraciones positivas?

La Agencia Tributaria estima en 7.100 millones el importe total de las declaraciones que resultarán a pagar de la Renta 2008, lo que arroja una media de 1.918 euros, teniendo en cuenta que sean positivas alrededor de 3,7 millones de declaraciones. Quienes no puedan pagar todo en este mes de junio pueden recurrir al pago fraccionado, en el que Hacienda no cobra intereses de demora y por el que se abona el 60% del importe al presentar la declaración y el otro 40% el 5 de noviembre si se domicilia el pago -fecha en que se cargará en la cuenta del contribuyente-. Si no se domicilia, hay de plazo hasta ese 5 de noviembre incluido para ingresar el dinero en el banco. Quien presente la declaración fuera de plazo no podrá fraccionar el pago y tampoco quien haga una declaración complementaria.

Para las economías más apuradas, Hacienda permite además aplazar el pago, aunque en este caso sí se aplican intereses de demora. La Agencia Tributaria permite por primera vez en esta campaña de la renta que los contribuyentes con deudas fiscales inferiores a los 18.000 euros puedan aplazar su pago sin necesidad de presentar garantías. Fuentes de la institución explican que el 90% de las solicitudes de aplazamiento que se reciben son por importes inferiores a esa cantidad. De este modo, para quienes tengan que pagar puede resultar más fácil este año solicitar un aplazamiento a Hacienda antes que pedir un crédito a una entidad financiera. Por ejemplo, quien haya recibido una herencia en 2008 por la que debe pagar de forma inesperada una elevada cuantía a Hacienda, podría solicitar el aplazamiento sin presentar garantías ni avales -si el importe a pagar es inferior a 18.000 euros-, en cuyo caso se le aplicaría un interés de demora del 7%. En cambio, el tipo de interés medio en los créditos al consumo bancarios está por encima del 10%, sin contar con las restricciones que impone en la actualidad la banca en la financiación a particulares.

¿Qué recargos se aplican cuando el contribuyente ingresa el importe de la declaración fuera de plazo?

Los recargos se aplicarán en función del retraso. Así, si el ingreso se realiza dentro de los tres meses posteriores al final del plazo de la declaración, la penalización es del 5% del importe a pagar. El recargo se amplía al 10% si el retraso es de hasta seis meses y al 15% si es de hasta doce meses. Pero pasado un año, la penalización se eleva al 20% más los correspondientes intereses de demora.

En las declaraciones negativas presentadas fuera de plazo, el recargo para el contribuyente es de 200 euros.

¿Cuál es la sanción que se aplica por pagar de menos a Hacienda?

El contribuyente que paga de menos, ya sea por su propio error o de forma intencionada, y no regulariza la situación voluntariamente se arriesga a que Hacienda le descubra, le envíe una declaración paralela y le aplique una sanción. Tendrá que pagar de multa el 50% de la cantidad que deba pagar, más los intereses de demora. Si bien, como sucede con las multas de tráfico, si no la recurre y muestra su conformidad la sanción se reduce al 30%.

Para rectificar los errores y minimizar en lo posible la sanción, la alternativa es realizar una nueva declaración, la complementaria, con todos los datos correctos. En este caso, las sanciones que se aplican son las mismas que en las declaraciones positivas que se presentan fuera de plazo, es decir, en función de la demora en regularizar la situación con Hacienda.

¿Qué posibilidades hay de que Hacienda revise la declaración en busca de errores?

Fuentes de la Agencia Tributaria reconocen que hay un tipo de declaraciones de la renta con más posibilidades de ser sometidas a filtros y controles, como aquellas con cambios patrimoniales destacados o ventas de inmuebles. La declaración más sencilla, aquella con deducciones por la hipoteca y tributación por los intereses de un depósito, tendrá menos probabilidades de ser revisada.

Hacienda tiene un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de la renta de 2008, al cabo de los cuales la declaración prescribe.

¿Qué sucede si el contribuyente se equivoca en favor de Hacienda y renuncia a deducciones a las que tiene derecho?

El contribuyente deberá estar atento a no pasar por alto las compensaciones a las que tenga derecho por la entrada en vigor del nuevo IRPF en 2007, a no declarar rentas que estén exentas y a aplicarse todas las deducciones que le correspondan, sin olvidar las autonómicas. Si, por ejemplo, se olvida de apuntarse la compensación por deducción en el pago de la hipoteca por una vivienda adquirida antes del 20 de enero de 2008, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

Dicho escrito -en el que tendrá que reflejar con claridad los errores u omisiones de su declaración- deberá dirigirlo a la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio, con los justificantes correspondientes, como las facturas de los gastos que sean deducibles y no se apuntaron o los extractos de aportaciones a planes de pensiones por los que no se haya reducido. Deberá hacerlo antes de que pasen cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar esa declaración. Y si el contribuyente pagó de más por error, Hacienda le tendrá que devolver lo ingresado más los intereses de demora.

¿Es posible que un matrimonio compense una declaración positiva con otra negativa a la hora de pagar?

Sí. En el caso de que hayan presentado declaraciones individuales, si uno de los cónyuges tiene derecho a devolución, puede renunciar a ella en la misma cuantía por la que tendrá que pagar su pareja por una declaracion positiva. Y aquel de los dos que deba pagar impuestos, también tendrá que solicitar la suspensión del ingreso. La deuda de uno y la devolución del otro deben corresponder al mismo ejercicio y ambos cónyuges deben presentar sus declaraciones a la vez y dentro del plazo.

Si la devolución de uno es superior a la deuda que debe pagar el otro, Hacienda devolverá la diferencia entre ambos importes.

¿Qué sucede cuando se pierde el derecho a una deducción de la que el contribuyente ya se ha beneficiado?

Hacienda también exige que el contribuyente regularice su situación cuando haya incumplido los requisitos que hacían posible que disfrutara de determinados beneficios fiscales. Por ejemplo, si se aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual y la ha vendido antes de que pasen tres años o si se benefició de la exención por indemnización por despido y se ha reincorporado a la empresa dentro de los tres años siguientes. En tales supuestos, pierde el derecho a esos beneficios fiscales y deberá confesárselo a Hacienda con la presentación de una declaración complementaria.

Por tanto, si un contribuyente se ha aplicado en la declaración de la renta de 2008 la exención por reinversión en vivienda habitual y la ha vendido en 2009, deberá presentar una declaración complementaria en la campaña de este año. Y para que la agencia tributaria esté al tanto de esta regularización, deberá hacerlo constar en la casilla 122 de la página 2 de la declaración ordinaria. Su balance definitivo con Hacienda será la diferencia entre la declaración ordinaria de 2008 y la complementaria de ese mismo ejercicio, una vez reflejada la renuncia a la citada exención.

En el supuesto de que este año el contribuyente descubra que se benefició en un ejercicio fiscal anterior de una deducción que no procedía, deberá hacer una complementaria a la declaración de ese año. Así, si la irregularidad se cometió en el ejercicio de 2007, toca presentar en la campaña de este año una declaración complementaria de 2007. El contribuyente también deberá tener en cuenta que el ingreso de las declaraciones complementarias, sea cual sea el ejercicio que se quiere regularizar, no podrá fraccionarse en dos pagos.

La situación es distinta en el caso de las cuentas de ahorro vivienda a las que les vence el plazo. Según explican en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si cumplidos cuatro años el titular de la cuenta no ha comprado una casa, tendrá que devolver a Hacienda las cantidades deducidas en ese período más intereses de demora. Pero no regularizará esta situación en una declaración complementaria sino en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. En todo caso, y como novedad en la campaña de la renta 2008, los titulares de cuentas de ahorro vivienda que vencen en 2008 aún tendrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para comprar una casa, sin necesidad de renunciar a los beneficios fiscales de los últimos cuatro años. Es sí, si continúa haciendo aportaciones a esa cuenta ya no tendrá derecho a aplicarse la deducción.

¿Qué sucede si una persona presenta la declaración sin estar obligado a ello y paga porque resulta positiva?

Es la misma situación por la que pasan quienes, estando obligados a hacer la declaración de la renta, han pagado de más o recibido de menos en la devolución. Es decir, la persona afectada deberá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria un escrito de devolución de ingresos indebidos, a los que se aplicarán los correspondientes intereses de demora, que para 2009 están en el 7%. Este trámite también puede realizarse a través de Internet.

No están obligados a presentar la declaración quienes tengan rentas inferiores a los 22.000 euros anuales, recibidas de un único pagador.

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