El Congreso fija en 15 días el plazo máximo del 'desahucio express'
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó hoy con competencia legislativa plena el proyecto de ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios que, entre otras medidas, plantea que el desahucio de los inquilinos en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites", en el caso de que éstos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario tras la sentencia judicial que lo determina.
El aprobado hoy es un texto refundido, fruto del trabajo coordinado de los portavoces de Vivienda y de Justicia de los grupos parlamentarios, que integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.
El texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo, que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
No obstante, no se establece ningún plazo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, según explicaron a Europa Press fuentes parlamentarias. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo, de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges.
En el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.