Facua alerta de que cientos de miles de usuarios serán traspasados a eléctricas con precios libres
Facua-Consumidores en Acción alertó hoy de que cientos de miles de usuarios serán traspasados a comercializadoras eléctricas que no aplicarán la tarifa fijada por el Gobierno, sino precios fijados libremente por las mismas, informó hoy la organización.
Facua recuerda que el proceso liberalizador del sector implica que el 1 de julio los usuarios domésticos con hasta 10 kW de potencia contratada con la tarifa regulada por el Gobierno pasarán a depender automáticamente de una empresa comercializadora que les seguirá aplicando una tarifa establecida por el Ministerio de Industria, la cual se denominará a partir de entonces Tarifa de Ultimo Recurso (TUR).
Sin embargo, la organización de consumidores ha detectado que buena parte de los usuarios que actualmente no dependen de las grandes distribuidoras que operan en España -Endesa, E.On, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa- no serán traspasados a una de las cinco denominadas comercializadoras de último recurso -que aplican la TUR-, sino a algunas de las que operan con tarifas del mercado libre.
Por ello, Facua se ha dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para trasladarles esta situación.
La asociación espera que Industria aclare si ha decidido que los usuarios "sufran de forma arbitraria una desigualdad en el trato por el mero hecho de depender actualmente de una u otra compañía o por el contrario, el sector eléctrico está realizando una interpretación interesada de la normativa fruto de resquicios en su redacción".
Para Facua, el traspaso automático de clientes a comercializadoras del mercado libre podría vulnerar el espíritu del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico.
La norma establece en su artículo 4, dedicado al "inicio del suministro de último recurso", que "a partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso".
Tras establecer esta regla general en su apartado 1, el artículo regula cómo se producirá el traspaso en los dos supuestos existentes, que la distribuidora del usuario dependa o no de un grupo empresarial que cuente con una comercializadora de último recurso.
"En los casos en que la empresa distribuidora no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso", indica el apartado 2 del citado artículo, "la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora a la que le transfiere los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora".
En relación a este texto, Facua cree que empresas del sector eléctrico pueden estar interpretando que al haberse omitido en su redacción -por error o de forma intencionada- el apellido "de último recurso" en la descripción de la comercializadora a la que se transferirán los clientes, la norma les permite alcanzar acuerdos para ello con comercializadoras de mercado libre o traspasarlos a una propia.
Y ello obviando la regla general, que establece que en todo caso, los usuarios serán traspasados a un "comercializador de último recurso".