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Fiscalidad

La compra de empresas concesionarias tributará al 1% en lugar del 7% actual

Con la legislación vigente, cuando una compañía adquiere otra empresa cuyos activos están formados en más de un 50% por bienes procedentes de concesiones administrativas (autopistas o aparcamientos por ejemplo), la operación tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales a un 7%. Ello cambiará después de que Convergència i Unió (CiU) pactara con el PSOE una enmienda introducida en el proyecto de ley de las Socimi que permitirá que este tipo de operaciones tributen al 1%.

Que la normativa actual obligue a pagar el 7% en transmisiones por la compra de una empresa concesionaria resulta contradictorio porque la adquisición de acciones de una empresa tributa, por regla general, a través de operaciones societarias, cuyo gravamen es del 1%. La explicación reside en el polémico artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Este artículo, aprobado en 2006, nació con el objetivo de evitar que operaciones inmobiliarias (la compra de un chalet en la costa, por ejemplo) se disfrazaran como operaciones empresariales para evitar tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales, cuyo tipo es del 7%. Así, cuando se compra una empresa formada en su mayoría por bienes inmuebles se aplica el artículo 108 y la compra tributa por transmisiones patrimoniales.

Sin embargo, ello da lugar a situaciones paradójicas. Por ejemplo, los activos de una cadena de hoteles están formados en su mayoría por bienes inmuebles. Y si un empresario del sector quiere adquirir esa cadena se le aplicará el artículo 108, a pesar de que resulta obvio que la inversión no esconde una operación inmobiliaria encubierta.

No obstante, la reforma aprobada ayer no evitará que se sigan produciendo casos como éste. El cambio, se circunscribe en una área muy concreta, la de empresas concesionarias no cotizadas y no se generaliza para el resto de sectores.

La negociación, 'una guerra'

Desde que se aprobó el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, las iniciativas para reformarlo han sido muchas y, hasta ayer, todas terminaron en nada. Fuentes de la negociación explicaron a este periódico que la discusión de la enmienda que reforma el artículo ha sido "una guerra". Por un lado, CiU, abogaba por un cambio mucho más radical, algo que desde Hacienda y el PSOE han evitado. "Algo es algo. Supone una avance, pero se queda corto", comentaban ayer en los despachos fiscales.

Rebaja fiscal para alentar las ventas de motos

El Gobierno, cuatro días después de subir los impuestos sobre el tabaco y los hidrocarburos, aceptó una propuesta de CiU para rebajar la fiscalidad del impuesto de matriculación que pagan las motos. Como ya avanzó ayer este periódico, se modifican los tramos de emisión de CO2 que determinan el tipo aplicable. Con la ley actual, una moto cuyas emisiones de CO2 no superan los 80 g/km está exenta de pagar el impuesto de matriculación. La normativa aprobada ayer en el Congreso eleva el límite hasta los 100 g/km, con lo que más motos no deberán tributar. Si bien no se modifican los gravámenes, al cambiar los tramos, el efecto es similar al de una rebaja fiscal (ver gráfico). A día de hoy, las motos que superan los 120 g/km pagan el tipo máximo (14,75%), en el futuro, el gravamen más alto sólo se aplicará en motos que superen los 140 g/km.

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