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Mercados

Economía regula la difusión de previsiones y alertas de beneficios

Las empresas cotizadas deberán difundir a través de la CNMV las previsiones de resultados y las desviaciones sobre éstas, según una norma publicada ayer en el BOE. La Orden Ministerial establece los criterios para definir qué información debe ser difundida públicamente porque puede alterar el precio de las acciones.

La normativa publicada ayer por el Ministerio de Economía especifica qué información de empresas cotizadas sólo se puede difundir públicamente -a través de la CNMV y de internet- por considerarse relevante para la evolución del precio. Algo que ya contemplaba la legislación española, pero que nunca se había detallado.

Según la Orden Ministerial, tanto las estimaciones o proyecciones de magnitudes contables como las desviaciones relevantes sobre éstas deberán ser comunicadas. Además, deberá hacerse de forma coherente con la normativa contable y comparable con cifras anteriores.

En todo caso, Economía no detalla una lista de qué informaciones se deben difundir públicamente. Habilita a la CNMV para ello, y la Comisión, de hecho, prevé elaborar una lista de supuestos de información relevante el próximo trimestre. No obstante, "no será excluyente".

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Según fuentes de la CNMV, la norma aprobada ayer supone dar forma jurídica a lo que el supervisor ya hacía de oficio en materia de garantizar que las empresas proporcionen la información susceptible de alterar el precio de las acciones. Se trata de un desarrollo del artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores. No sólo determina qué se entiende por información relevante a efectos de mercado, sino que también menciona la necesidad de que la información no sea deficiente ni excesiva.

l "Acuerdos estratégicos u operaciones corporativas, información relativa a los estados financieros, convocatorias o asuntos oficiales o alteraciones significativas de factores relacionados" con la empresa son algunos de los ejemplos de hechos relevantes que cita la CNMV. En todo caso, la lista de información sensible la hará la Comisión.

l Un interlocutor. Las empresas cotizadas deberán nombrar ante la CNMV a un interlocutor "para responder de forma efectiva y con celeridad a las consultas, verificaciones o peticiones de información en la CNMV", según la norma.

l Filtrar información relevante a periodistas, analistas o inversores se considerará incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden Ministerial publicada en el BOE de ayer.

l Neutralidad. Se deberán aplicar los mismos criterios a las informaciones relevantes con independencia de que puedan influir de forma favorable o adversa en la cotización. En lo posible, deberá cuantificarse el contenido de la información. La CNMV establecerá los modelos para comunicar estos hechos.

l Inmediatez. Las informaciones relevantes se deben publicar "tan pronto como se haya conocido el hecho". No obstante, la Ley ya permite que la información relevante no sea publicada en el caso de "cuando la información relevante pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores". En todo caso, la información sí se comunicará a la CNMV.

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