El complejo entramado de instar concurso
La entrada en concurso de una empresa del sector inmobiliario, o de cualquier otra rama de actividad, provoca una cadena trágica de acontecimientos. El pago a los acreedores queda pendiente de la resolución del concurso, que puede durar años, lo que en muchos casos provoca que esos acreedores, proveedores de la inmobiliaria, acaben también por encontrarse en situación concursal. La metástasis inmobiliaria alcanza a los proveedores de los proveedores, por ejemplo a la empresa que vende el abono a la empresa que se encarga de ajardinar una urbanización en construcción, y así sucesivamente dejando en el camino un reguero de quiebras.
¿Qué puede hacer un proveedor que semana tras semana recibe negativas por parte del deudor y que depende de esos pagos para mantener su actividad? Tiene pocas opciones. Si el deudor se encuentra en situación concursal lo normal es que prepare el terreno para solicitar concurso voluntario dado que desde que se encuentra en situación de insolvencia dispone de dos meses para solicitar concurso. El acreedor podría tratar por la vía civil de que se embarguen los bienes al deudor, pero si este ha optado por solicitar concurso se paralizan las ejecuciones de embargo.
También puede interponer demanda de concurso necesario de su deudor insolvente antes de que este lo haga voluntariamente. En este caso, la Ley premia al acreedor con un privilegio de cobro del 25% de su crédito.
Nozar y Realia ven fraude en demandas contra ellas
Complicada situación la del proveedor. Porque la opción, el derecho, de instar el concurso de la empresa que no paga conlleva la puesto en marcha de un proceso legal que resulta costoso. Además, es posible que el deudor amenace al acreedor con que en el futuro, cuando pase la crisis, dejará de contar con él como proveedor si insiste en solicitar su concurso. Y generalmente los deudores niegan su situación concursal tratando así de ganar tiempo para, llegado el caso, solicitar concurso voluntario y evitar la demanda de concurso necesario.
La víctima es el proveedor, al fin y al cabo la empresa concursada es la primera responsable de su dolorosa situación. Sin embargo dos grandes compañías de la industria inmobiliaria española, Nozar y Realia, aseguran ser ellas las víctimas en solicitudes de concurso presentadas.
La segunda informó a la CNMV la pasada semana que la demanda de concurso, que todavía no ha sido admitida a trámite, presentada por un supuesto acreedor carece de justificación y que 'constituye un fraude procesal'. Este próximo jueves Nozar acude a un juzgado de Madrid en el que se sigue la petición de concurso, admitida a trámite el pasado año, presentada por la sociedad Avalatransa contra la empresa de la familia Nozaleda por una supuesta deuda de 313.000 euros. En los dos casos, las empresas implicadas lo que vienen a decir es que están siendo extorsionadas.
¿Qué beneficio puede haber en solicitar concurso contra dos grandes compañías? Existe un resquicio legal que puede permitir a los demandantes de concurso contra estas dos empresas ganar millones de euros a pesar de reclamar miles de euros.
Si la compañía contra la que se insta el concurso se opone y finalmente acaba siendo declarada en concurso esta es condenada en costas. Los abogados de los demandantes cobrarían en función de la deuda total de la compañía demandada, lo que en el caso de Nozar y Realia se traduce en varios millones de euros.
Pero los demandantes corren el riesgo no sólo de no lograr el pago de la deuda reclamada. En el caso de no prosperar la solicitud de concurso las compañías demandadas pueden reclamar compensación por daños y perjuicios. ¿Merece la pena instar el concurso de una gran compañía? La respuesta, en los juzgados.