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Leyes

La reforma concursal favorecerá la liquidación anticipada de empresas en crisis

El espíritu de la Ley Concursal pretende reflotar empresas en crisis. Pero en muchos casos el concurso acaba con la liquidación de la compañía. Eso sí, después de un largo y costoso procedimiento que no ha hecho más que agravar la situación. La reforma de la norma permitirá que el juez autorice una liquidación cuando aún quedan fondos para los acreedores.

La reforma concursal favorecerá la liquidación anticipada de empresas en crisis
La reforma concursal favorecerá la liquidación anticipada de empresas en crisisEFE

La Ley Concursal prevé para cualquier empresa que entre en concurso de acreedores un procedimiento común que desemboca en convenio con los acreedores o en liquidación. Pero, llegar hasta ese punto, cuesta en el mejor de los casos un año, durante el cual muchas sociedades ven cómo se van agotando sus ya escasos recursos.

El recién aprobado (pero aún no publicado) real decreto-ley que reforma la Ley Concursal incorpora un nuevo artículo para regular la liquidación anticipada de una compañía, desde el mismo inicio del concurso, cuando se prevea que ésta no va a poder continuar con su actividad.

La liquidación anticipada evitará así que los costes del procedimiento y la devaluación de los activos impidan que los acreedores se encuentren con que, al final, no tienen nada que cobrar. 'El tiempo consumía los recursos de las empresas y no se podía empezar la liquidación hasta acabar la fase común. Esto es algo que hemos venido denunciando desde hace tiempo, porque al final el proceso se alargaba un año o dos', señalaba ayer el presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), Raimon Casanellas.

La nueva norma prevé que, en el caso de que el juez apruebe la liquidación anticipada, éste también pueda autorizar el pago de los créditos sin esperar a que se solucionen las posibles impugnaciones que surjan. Eso sí, 'adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación', asegura el texto que, según fuentes del Ministerio de Justicia que dirige Francisco Caamaño, se publicará hoy mismo.

Refinanciación

A pesar de que la posibilidad de acudir a la liquidación anticipada es una importante novedad, la verdadera protagonista de la reforma concursal es la que establece mayores garantías a las refinanciaciones preconcursales, ya que el real decreto-ley excluye de rescisión este tipo de acuerdos, siempre que sean suscritos por un mínimo de tres quintos del pasivo, que contengan un plan de viabilidad emitido por un experto independiente, y que se formalicen en escritura pública. 'Ello puede posibilitar que muchas compañías consigan restablecer la confianza de sus acreedores mediante una planificación adecuada evitando los costes tanto directos como indirectos del concurso, como la estigmatización, la retirada de confianza o la desmotivación de los equipos directivos y los trabajadores', explican los expertos del Refor.

Otra de las novedades de la reforma es la ampliación del procedimiento concursal simplificado. Una opción que hasta ahora estaba reservada para las empresas con un pasivo inferior a un millón de euros. El nuevo texto amplía el procedimiento simplificado a deudores cuyo pasivo no supere los diez millones.

El Refor considera que en la práctica este cambio supondrá que en el futuro casi todas las compañías -alrededor del 90%- se tramitarán por el procedimiento abreviado. 'Ello no supone una simplificación apreciable en el procedimiento, pues, según estudios recientes, la tramitación abreviada sólo supone en la primera fase del concurso, la fase común, una reducción en el plazo habitual de 13 meses a unos diez meses', afirma Casanellas.

El procedimiento simplificado supone además el nombramiento de un único administrador concursal. Un hecho que critica el Refor. En su opinión, un economista no puede abordar procedimientos legales como la interposición de demandas incidentales y recursos. Y un abogado no puede hacer las tareas de un economista como la formulación de las cuentas anuales, la evaluación del plan de viabilidad o la valoración de los activos. Eso supondrá, dice el Refor, un detrimento de la calidad y que el administrador deba encargar el trabajo a un tercero, con cargo a su propio bolsillo.

El mes de febrero fue récord de insolvencias

El número de empresas insolventes aumentó el pasado febrero el 220,23% respecto al mismo mes del año anterior. El incremento supone que hasta 554 compañías se declararon en concurso de acreedores en el segundo mes de este año, según datos de la consultora Informa D&B. La cifra de febrero supone la más alta en un único mes desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en septiembre de 2004. Hasta ahora el mayor número de insolvencias mensuales se registró en octubre de 2008, con 371 concursos.Los sectores más afectados han sido los de la construcción, con 130 procedimientos concursales, las instituciones financieras y servicios a las empresas, con 122, y el comercio, restaurantes y hospedajes, con 117 casos registrados.Por comunidades, Cataluña registró el mayor número de concursos en febrero.

Una caja común

Muchas entidades llegan al juzgado sin un activo. En estos casos, los administradores no llegan a percibir ni un euro. Otros, con más suerte, ganan cantidades muy elevadas. Para evitar la discriminación se creará una caja común para que todos cobren.

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