Solbes blinda a los bancos en las refinanciaciones preconcursales
Las entidades financieras han conseguido una reforma de la Ley Concursal que impide que puedan rescindirse las refinanciaciones de empresas en crisis antes de que éstas sean declaradas en concurso. Las nuevas garantías de refinanciación deberán contar con el respaldo del 60% de los acreedores.
La reforma 'de urgencia y limitada' de la Ley Concursal es una de las medidas aprobadas el viernes en Consejo de Ministros para hacer frente a la crisis. La modificación del antiguo sistema de quiebras y suspensiones de pagos se ha abordado con el objetivo de dar 'apoyo a las empresas deudoras y sus acreedores y para corregir las cuestiones procesales que dificultaban injustificadamente la aplicación y consecución de los objetivos previstos en la ley'. Economía ha decidido modificar una ley que, pese a su relativa juventud -entró en vigor en septiembre de 2004- estaba dando múltiples muestras de defectos de funcionamiento que se han visto agravados por la crisis, que ha saturado los juzgados de lo mercantil con una avalancha de concursos.
La nueva norma persigue especialmente la estimulación de las operaciones de refinanciación a favor de empresas en dificultades. Por un lado, incluye un aumento de las garantías a favor de la banca que podrá, bajo determinadas condiciones, blindar los pactos que alcance con las empresas para asegurarse de que las operaciones de refinanciación no puedan ser impugnadas o rescindidas, como ha ocurrido en el caso de Martinsa.
Las premisas necesarias para evitar una eventual rescisión son cuatro: que la operación no sea fraudulenta, que la refinanciación cuente con el respaldo del 60% de los acreedores, que esté acompañada de un plan de viabilidad avalado por un experto independiente y que los acuerdos estén documentados por escritura pública.
'Se trata de una modificación muy positiva para la banca, ya que consigue que sus refinanciaciones queden protegidas', explica el socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Alejo López-Mellado.
Pero la nueva norma no sólo beneficia a los acreedores, también a los deudores.
Este experto asegura que la nueva norma es beneficiosa para el deudor porque da la posibilidad de que la empresa en dificultades aplace durante tres meses su obligación de declararse en concurso, siempre que comunique al juez su situación de dificultad. 'Eso permite a las sociedades en crisis tener más calma para renegociar sus deudas, sin sufrir la presión de que alguien le pueda instar un concurso necesario', afirma López-Mellado. 'Son cambios correctos que veníamos reclamando todos desde hace tiempo', añade.
El presidente del Registro de Economistas Forenses, Raimon Casanellas, también valora positivamente una norma, que, en su opinión, agiliza los procesos y reduce sus costes. Destaca la disposición que permitirá acelerar la liquidación en los casos en los que se vea que la empresa no será viable. 'Muchas veces ésta se demoraba hasta un año, lo que perjudicaba claramente a los acreedores', subraya.
Fuentes de Justicia aclaran que el decreto requerirá de desarrollos reglamentarios posteriores para algunos de sus puntos. Otros sin embargo, entrarán inmediatamente en vigor.
Por ejemplo, la eliminación de la obligación de celebrar una vista para cada uno de los incidentes concursales que surjan en el procedimiento.
Esta disposición alarga mucho los procesos. En el caso de Martinsa, el juez se ha visto en la obligación de efectuar 900 vistas para aclarar todos los incidentes concursales presentados, lo que, según fuentes, judiciales, puede demorar un año el convenio de acreedores.
Los sindicatos creen que la reforma es insuficiente
'La reforma supone una mejora sobre la regulación actual, pero no da respuesta en modo alguno a las propuestas presentadas por CC OO y UGT, que demandan el reconocimiento de la legitimación de los sindicatos para intervenir en el concurso'. Así lo aseguraron el viernes ambos sindicatos a través de una nota después de conocer la reforma legal aprobada por el Consejo de Ministros. Los representantes de los trabajadores aseguran mantener ante el Gobierno sus exigencias, ya que no han sido recogidas.El texto estudiado por el órgano gubernamental sí prevé, por ejemplo, el mantenimiento de las medidas laborales adoptadas por empresa y sindicatos antes del concurso. Es decir, que si la representación sindical y empresarial alcanzaran un acuerdo respecto a una regulación de empleo o un plan selectivo de despidos incentivados, los administradores concursales no podrían anularlos, como sí pueden hacer con sus competencias hasta ahora.
Suben los honorarios mínimos de los administradores
La aplicación estricta de los criterios establecidos en la Ley Concursal elevaría a 18 millones de euros la factura a la que Martinsa Fadesa debería hacer frente para abonar la minuta de sus tres administradores concursales. Por el contrario, hay procesos concursales de empresas que no conservan ni un activo que se solventan con el pago de 50 o 100 euros al administrador concursal de turno, según denuncia el sector.La reforma legal presentada el viernes al Consejo de Ministros pretende acabar con estas diferencias elevando sensiblemente la tasa mínima de los profesionales que administren una compañía en concurso y topando las percepciones máximas, de forma que éstas no se acaben convirtiendo en un problema más para las empresas en dificultades.Fuentes gubernamentales aclararon que esta modificación no se hará de forma inmediata, sino que se realizará a través de un futuro desarrollo reglamentario.
Los cambios
Refinanciación. Se refuerzan las garantías de la banca.Deudor. Tendrá tres meses de aplazamiento antes de entrar en concurso para renegociar su deuda sin presión.Menos vistas. Se eliminan las de los incidentes concursales. También se prescinde de celebrar junta de acreedores cuando su número exceda de 300.Gastos. La publicación del concurso en el BOE será gratuita y se refuerza el registro telemático de resoluciones concursales.