La seguridad privada renuncia a su pacto de 'tarifas mínimas'
Las principales patronales del sector de la seguridad privada han decidido evitar un posible conflicto con las autoridades de Competencia y, de acuerdo con los sindicatos, han suspendido la aplicación del polémico artículo 74 del convenio sectorial, que fijaba tarifas mínimas para determinados servicios por debajo de las cuales no se podría contratar.
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, el órgano permanente de seguimiento constituido por las asociaciones empresariales y los sindicatos firmantes del mismo, ha decidido suspender la aplicación del polémico artículo que fijaba tarifas mínimas a las empresas del sector para la prestación de determinados servicios, con el objetivo de evitar una posible sanción de la Comisión Nacional de Competencia (CNC).
El convenio sectorial recogía una tabla de tarifas por debajo de las cuales se consideraba irregular contratar determinados servicios. Por ejemplo, la realización de funciones de vigilancia y seguridad en una empresa no podría hacerse por menos de 12,91 euros la hora, con un plus de 1,24 euros por hacerlo en horario nocturno y de un euro en fines de semana y festivos.
Este 'Pacto de repercusión en precios y competencia desleal' suscrito por empresarios y sindicatos, 'y visado por el Ministerio de Trabajo', como recuerdan desde una de las plataformas sindicales firmantes, FTSP-USO, establecía, asimismo, que se consideraría competencia desleal 'con las consecuencias derivadas en la legislación vigente' (es decir, con sanción económica) las ofertas comerciales realizadas por las empresas que fueran inferiores a los costes establecidos en dicha tabla.
Los firmantes del convenio justificaron entonces, y todavía justifican ahora, la medida por la necesidad de evitar que una perniciosa competencia en precios 'acabara provocando un empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores y, consecuentemente, una peor calidad de los servicios'.
Sin embargo, sus argumentos no convencieron a la Comisión Nacional de Competencia, que el pasado mes de mayo abrió de oficio un expediente sancionador a las organizaciones firmantes del convenio por incluir cláusulas que determinan el precio de los servicios y las ofertas comerciales que las empresas del sector pueden plantear a sus clientes.
El órgano fiscalizador presidido por Luis Berenguer entendía que 'el establecimiento de dichas cláusulas constituye una conducta susceptible de enmarcarse dentro de las prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de Competencia, consistentes en acuerdos de fijación de precios entre competidores'.
Repliegue oportuno
La legislación sobre competencia establece que una vez abierto un expediente, la CNC dispone de un plazo de 18 meses para su resolución.
El sector ha preferido no agotar ese plazo. Entre otras cosas, porque la vigencia del convenio colectivo alcanzaba hasta 2008 y resultaría problemático mantener dicha cláusula en el próximo acuerdo trianual, según explican fuentes de la negociación.
Sindicatos y empresarios iniciarán en los próximos días la negociación del nuevo convenio colectivo.
Cruzada contra los acuerdos de precios
No es la primera vez que la Comisión Nacional de Competencia abre expediente a un sector por la fijación de tarifas mínimas. Colectivos como los abogados y los arquitectos han sufrido el celo del órgano presidido por Luis Berenguer a la hora de evitar pactos sectoriales de ningún tipo que prejuzguen una escala tarifaria determinada. La CNC ha actuado incluso a título preventivo, como cuando advirtió al sector del transporte por carretera que su reivindicación de fijar tarifas mínimas para evitar situaciones de dumping chocaría por la normativa sobre competencia.