Archivada la causa contra Ibarretxe, López y Otegi
El tribunal encargado de juzgar al lehendakari, a los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares y a cinco representantes de la izquierda abertzale ha decidido el sobreseimiento de la causa por falta de acusación legítima.
Esta decisión se ha adoptado por mayoría de dos de los tres magistrados, ya que el presidente, Manuel Díaz de Rábago, considera que dicha acusación, ejercida por las asociaciones Dignidad y Justicia Foro Ermua si es suficiente para continuar el proceso.
La defensa de López y Ares, así como de los cinco representantes de la izquierda abertzale habían pedido dicho archivo, mientras que el letrado del Lehendakari había solicitado continuar hasta el final para demostrar que su actuación había sido legal.
Tras la primera sesión de la vista oral del proceso contra Ibarretxe y López, que se celebró el pasado jueves, el tribunal se retiró a deliberar para exponer hoy su decisión en torno a las cuestiones previas planteadas por las partes.
Ahora sí, la doctrina del 'caso Botín'
Se aplicó en el juicio al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín; no se hizo en el que juzgó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y ahora sí, se ha utilizado para archivar el caso contra Ibarretxe, López y Ares por reunirse con Batasuna en 2006, durante la tregua de ETA. La doctrina del caso Botín, que se desprende del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, considera a grandes rasgos que la acusación particular no es suficiente para abrir juicio si no hay acusaciones del Ministerio Fiscal o acusación particular.En concreto, el artículo citado dice lo siguiente: "Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez (...)". El artículo 637 prevé el "sobreseimiento libre", el aplicado en el archivo de la causa contra Ibarretxe y López, en los siuientes casos:1. "Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa".2. "Cuando el hecho no sea constitutivo de delito".3. "Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores".Entre las diferencias en los causas abiertas a Botín y Atutxa están que, en el proceso al primero, se retiraron tanto la acusación del fiscal como la particular. Durante el proceso al ex presidente del Parlamento vasco se retiró la acusación del fiscal. No existía acusación particular, así que bastó con la popular presentada por Manos Limpias. El Foro de Ermua y Dignidad y Justicia eran la única acusación presente en el juicio por los contactos durante la tregua de ETA.