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Crisis financiera

La CE aprueba la modificación de medidas de apoyo a bancos en Reino Unido

La Comisión Europea aprobó hoy la modificación de las medidas de apoyo al sector bancario en el Reino Unido para adaptarlas a las recomendaciones comunitarias en materia de recapitalización y garantías contra la crisis financiera.

El Ejecutivo comunitario ya había aprobado en octubre un conjunto inicial de medidas en el país, que ahora ha sido modificado para hacerlo compatible con las acciones de los demás países de la UE. Bruselas ha introducido cambios en lo que respecta al cálculo de la tasa a pagar sobre el pasivo garantizado y a las divisas en que pueden ser emitidos los instrumentos de deuda objeto de la garantía.

Con relación a este último punto, la CE ha pedido que también sea elegible la deuda emitida en yenes, dólares australianos, dólares canadienses y francos suizos, y no sólo en libras esterlinas, dólares estadounidenses y euros como establecía el plan inicial. La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, destacó la "excelente" cooperación de las autoridades británicas, que notificaron la introducción de las modificaciones el pasado 18 de diciembre.

La CE había pedido a los Veintisiete que se asegurasen, entre otras cosas, de que las ayudas destinadas a ayudar a sus bancos respetaban las normas de competencia de la UE y no generaban beneficios injustificados a los accionistas de las entidades a costa del dinero de los contribuyentes.

Las medidas de recapitalización del Reino Unido prevén que los bancos sólidos no tengan que aportar un plan de reestructuración sino simplemente un informe que demuestre su solidez y cómo prevén devolver la ayuda facilitada por el Estado, requisito que ha sido aceptado por Bruselas. En cuanto al esquema de garantías, el Reino Unido considerará elegible a partir de enero también la deuda emitida en yenes, dólares australianos y canadienses y francos suizos.

El vencimiento de los instrumentos garantizados no podrá ser superior a tres años, como estaba previsto en la propuesta inicial, aunque ahora se ofrece la posibilidad de que algunos instrumentos concretos puedan alargar la garantía otros dos años, hasta abril de 2014 siempre que no excedan un tercio del pasivo garantizado. En el sistema británico de recapitalización y garantías deja de existir para bancos considerados sólidos el requisito de limitar el crecimiento de los balances a ciertos umbrales.

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