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Fiscalidad

El juez de la UE reconoce que Gibraltar pueda tener un régimen fiscal propio

El Tribunal de primera Instancia de la UE reconoció ayer el derecho del territorio de Gibraltar a rebajar el impuesto de sociedades sin que pueda calificarse esa media como ayuda de estado o competencia desleal. Los jueces reconocen al Gobierno de Gibraltar la misma capacidad de autonomía fiscal respecto a Londres que la que disfruta el País Vasco en relación con Madrid.

La sentencia supone una dura derrota para las tesis de la Comisión Europea, que en 2004 declaró ilegal la reforma fiscal aprobada por el Gobierno gibraltareño para ofrecer ciertas ventajas impositivas a las empresas domiciliadas en el Campo.

Pero también es un varapalo para España, que se personó en el juicio celebrado en Luxemburgo para intentar claras diferencias entre el régimen de fiscalidad aplicables en el País y Navarra y el de Gibraltar.

La representación española incluso intentó sin éxito añadir un cuarto requisito a los tres fijados por el Tribunal en la sentencia de las Azores (de septiembre de 2006) para determinar si un territorio infraestatal goza de la autonomía suficiente como para fijar su propio tipo de imposición a las empresas.

El Tribunal no sólo no ha aceptado ese cuarto criterio español, que intentaba supeditar la autonomía fiscal a un marco nacional de armonización, sino que ha concluido que Gibraltar cumple los otros tres requisitos (autonomía presupuestaria y de procedimiento respecto a Londres; y absorción del impacto de la rebaja impositiva sin recibir compensaciones de la capital británica).

El veredicto es incluso más favorable para Gibraltar que el que recientemente reconoció la potestad del País Vasco para modificar el impuesto de sociedades. Los jueces comunitarios apreciaron entonces que la comunidad vasca cumplía los requisitos fijados por la sentencia de las Azores, pero encomendaron al Tribunal superior del País Vasco que verificase que una caída de los ingresos en el impuesto de sociedades no se compensaba a través del cupo previsto en el Concierto vasco.

Extralimitación

Los jueces también concluyen que la Comisión Europea se extralimitó en su ataque al régimen fiscal de Gibraltar porque lo declaró ilegal sin llevar a cabo un análisis previos del mecanismo. 'La Comisión impuso su propia lógica por lo que respecta al contenido y al fundamento del sistema fiscal notificado', critican los jueces europeos.

El Peñón invoca su dependencia de España

El Gobierno de Gibraltar ha invocado ante el Tribunal de Luxemburgo su dependencia de España como una de las justificaciones para su peculiar impuesto de sociedades. Las autoridades llanitas ofrecen desde 2002 a las empresas domiciliadas en el Peñón un régimen que, de facto, limita su imposición al 15% de los beneficios.El sistema se basa en un impuesto por el número de empleados; otro por la superficie ocupada; y una tasa de registro. 'El Gobierno de Gibraltar', relata la sentencia, 'ha señalado que la elección de la mano de obra y de la ocupación de superficie como hechos imponibles se consideraba esencial habida cuenta de las características de la economía de Gibraltar'. Entre esas características se incluye 'una importante dependencia de los trabajadores que emigran diariamente desde España'.

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