Economía sube al 10% el umbral para pedir entrar en el capital de un banco
El consejo de ministros aprobó el viernes la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión y en entidades de crédito, con lo que se pretende elevar la seguridad jurídica y reforzar la colaboración entre supervisores tanto nacionales como internacionales. Esta normativa se establece que se deberán notificar a la CNMV o al Banco de España para su evaluación las compras en empresas de servicio de inversión y en los bancos que alcancen el 10% del capital -actualmente el umbral se sitúa en el 5%- o de los derechos de voto, y cuando se rebasen el 20%, 30% y 50% -ahora están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75%-.
También se deberán comunicar al supervisor correspondiente las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el 5%. Este Anteproyecto de Ley modifica la Ley del Mercado de Valores de 1988 y la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, para armonizar la normativa española con la europea. Ahora el anteproyecto se remitirá al Consejo de Estado.
Se deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Banco de España, para su evaluación, las adquisiciones en empresas de servicio de inversión y en entidades de crédito que alcancen el 10% del capital. Se introducen criterios estrictamente prudenciales claros y tasados que tanto el Banco de España como la CNMV deben tener en cuenta al evaluar la idoneidad del adquirente. El plazo máximo para que los supervisores notifiquen la existencia o no de oposición a la compra será de 60 días hábiles y sigue el silencio administrativo positivo.