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Concurso de acreedores

Qué hacer cuando se hereda una deuda

Entrar en concurso de acreedores resuelve el litigio en poco tiempo.

Se puede heredar una auténtica fortuna, pero a veces lo que se hereda es un verdadero dolor de cabeza. Son los casos en los que el fallecido acumuló un patrimonio compuesto de más deudas que activos, como inmuebles sobre los que pesa el pago de una hipoteca o, incluso, la amenaza de un embargo, entre otros ejemplos.

También puede darse la circunstancia de heredar una empresa o participaciones de una compañía que no atraviese por su mejor momento.

¿Qué hacer ante esa situación? Dependiendo del volumen de la deuda y la situación de los herederos, como es lógico, una de las opciones es rechazar la herencia, pero si se admite a beneficio de inventario (que es el tecnicismo que expresa que el proceso sigue adelante), uno de los pasos si siguientes es solicitar la apertura de concurso de acreedores, tal y como prevé la Ley Concursal.

Según José María de la Cruz, ex presidente del Registro de Economistas Forenses, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas, al tramitar el reparto de una herencia por la vía del concurso de acreedores se puede lograr una quita o rebaja de la deuda y un plazo más dilatado de tiempo para poder hacer frente a los pagos pendientes.

Procesos más cortos

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en septiembre de 2004, han sido 12 las herencias que se han adscrito a este mecanismo, lo que da idea de que aún no es una fórmula mayoritaria, pero los expertos no dudan de que cada vez se utilizará más.

Antes de existir esta normativa, como las herencias no podían entrar en quiebra el procedimiento se seguía en función a lo establecido por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que podía tardar años en concluir.

Ahora, no sólo se persigue llegar a acuerdos que beneficien a todos los herederos por igual, sino que el plazo es mucho más corto. "En teoría el concurso debería resolverse en un año, salvo colapso en el juzgado de lo mercantil", advierte De la Cruz.

Aunque no pueden conocerse los detalles de las 12 herencias que han entrado en concurso, tal y como establece la Ley de Protección de Datos, lo que sí explican desde dicho registro es que cuando es uno de los acreedores quien insta el concurso, lo habitual es que el proceso culmine en una liquidación. Es decir, se procede a una venta de los activos que existan y se reparte lo obtenido hasta liquidar la deuda final establecida por el juez.

Por contra, cuando son los herederos quienes optan por el concurso de acreedores, es más frecuente llegar a un convenio final que establece una quita de la deuda y el plazo para cobrarla. En el resto del procedimiento, los juzgados de lo mercantil actúan con las herencias de la misma manera que cuando el concurso de acreedores es referido a una sociedad o una persona física: establecen quién cobra primero y en qué cuantía.

"Se trata de otorgar al reparto de una herencia un tratamiento más profesional, evitando así que las disputas familiares acaben en los tribunales", subraya Inés Landín, directora del registro.

Una fórmula que se extiende entre las familias

Desde el comienzo de la aplicación de la Ley Concursal, en septiembre de 2004, el número de concursos de acreedores a los que ha dado cobertura legislativa ha sido 4.059, con una media de 270 concursos por trimestre.La norma supone, según los expertos, una importantísima modificación del antiguo sistema de quiebras, ya que pasa a establecer un único procedimiento para resolver todas las posibles situaciones de insolvencia tanto para comerciantes, como para no comerciantes.De ahí, que esté siendo un sistema cada vez más elegido incluso por particulares o familias. De hecho, el número de personas físicas que entraron en proceso concursal el segundo trimestre de este año aumentó el 360% anual, tras pasar de 25 a 115. Se trata de hogares que, dado que no pueden hacer frente a sus pagos con sus ingresos regulares, solicitan el concurso de acreedores con el fin de ganar tiempo y obtener una quita de la deuda pendiente.

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