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Telefonía

El Gobierno reduce a dos días la duración del proceso de portabilidad

El Gobierno exigirá a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, tanto fijos como móviles, liquidar el proceso de portabilidad en un máximo dos días, frente a los cinco días que se permitían en telefonía móvil hasta ahora, según consta en el borrador de la Carta de Derechos del Usuarios de Telecomunicaciones, en el que se recoge, además, que las compañías no podrán imponer la domiciliación bancaria como forma de pago.

El proceso de portabilidad, que consiste en el cambio de operador manteniendo la misma numeración, no tenía hasta ahora marcado un plazo mínimo para las comunicaciones fijas. Pero cuando entre en vigor la nueva normativa, en el momento en que el operador detecte que el usuario se ha dado de alta con otro, tendrá que dejar de facturarle.

Además, Industria modificará la regulación actual de los procesos de portabilidad, de manera que se permitirá gestionar el cambio de operador mediante procedimientos que no precisen el consentimiento escrito por parte del usuario, como, por ejemplo, a través del consentimiento verbal con verificación por terceros.

"Esta medida es imprescindible para reducir de cinco a dos días el plazo para efectuar la conservación de número, reducción que se impondrá en el Real Decreto sobre la Carta de los Derechos del Usuario de las Telecomunicaciones", consideró Industria.

La Carta de Derechos del Usuario de las Telecomunicaciones, que se aprobará mediante un Real Decreto, persigue reforzar el nivel de protección de los usuarios de telecomunicaciones y contiene un catálogo de derechos de los que serán titulares los usuarios, así como mecanismos para su protección.

Una vez que se apruebe el Real Decreto, los operadores tendrán que informar al usuario de la velocidad máxima teórica que alcanzará su línea antes de firmar el contrato. En ese sentido, se prohibirá a las compañías aplicar ofertas en aquellas líneas que no soporten el 80% de la velocidad publicitada.

Facturas desglosadas

Por su parte, las compañías tendrán que incluir el desglose de los servicios en todas las facturas del servicio telefónico fijo y móvil. En caso de que en la factura telefónica se incluyan cargos por otros servicios deberán separarse, de modo que no se corte el acceso al servicio telefónico por el impago de servicios distintos, como los de tarificación adicional (803, 806, 807 o SMS).

En cuanto a la forma de pago, el operador deberá ofrecer a los usuarios al menos dos modalidades, de modo que el abonado pueda optar entre ellas. De esta forma, se evitará que la domiciliación bancaria sea impuesta como único medio.

Asimismo, se obligará a los operadores a dar a los usuarios el número de referencia de todas las gestiones y reclamaciones que efectúen, a admitir reclamaciones por vía telefónica y a responder a las que se le presenten en el plazo máximo de un mes. Además, no podrán obligar a los usuarios a presentar las reclamaciones por fax o por correo.

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