_
_
_
_
Tribunales

El juez da la razón a El Corte Inglés en la demanda de los hermanos Areces Fuentes

El titular del juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ha dictado una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta por los hermanos Ramón, María del Rosario y María Jesús Areces Fuentes contra El Corte Inglés. Los sobrinos de uno de los fundadores de la entidad que preside Isidoro Álvarez acudieron al juez para solicitar la venta de la participación del 0,2% que cada uno de ellos tiene del capital social por un valor total de 40,6 millones de euros.

Frente a esta pretensión el juez estima en su sentencia, contra la que cabe recurso, que El Corte Inglés debe pagar las acciones que los tres hermanos desean vender por un valor de 16,5 millones y establece asimismo que la operación de compraventa deberá realizarse en un plazo de 30 días.

Así, María Jesús Areces deberá vender sus 76.491 acciones por un precio total de 6,18 millones de euros, Rosario Areces sus 77.597 títulos por un valor de 6,2 millones de euros, y Ramón Areces sus 51.771 acciones por un valor de 4,14 millones de euros en un plazo de 30 días.

El juez, que condena a los hermanos a pagar las costas del proceso, niega que tal y como pretendían los sobrinos de Ramón Areces, se haya vulnerado el mecanismo para determinar el valor de las acciones de las que son titulares. La defensa de éstos anunció ayer su intención de recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Será este mismo tribunal el que decida en fechas próximas sobre el recurso, en este caso interpuesto por El Corte Inglés, de una sentencia favorable a otro de los hermanos, César Areces Fuentes, dictada por el juzgado mercantil número 3 de Madrid. La sentencia elevaba desde los 35 millones que ofrecía la sociedad hasta los 98,52 millones la cantidad que se debía pagar por el 0,67% del capital social de la firma en manos de César Areces.

En la sentencia comunicada ayer el juez señala que se debe tener en cuenta que 'de que lo que se trata es de valorar un paquete de acciones puesto a la venta y además un paquete muy minoritario que bajo ninguna circunstancia permite ejercer ningún tipo de control o influencia en el seno de la compañía'.

Archivado En

_
_