Guía para declaraciones de la renta contrarreloj
El lunes acaba el plazo para declarar el IRPF. Hacienda impone sanciones por demora y por tributar de menos y permite aplazar el pago sólo en casos excepcionales Renta 2007.
Sólo los contribuyentes más remolones tendrán todavía pendiente la presentación de su declaración de la renta. El plazo finaliza este lunes y en el fin de semana también hay tiempo para descargarse el programa PADRE y para confirmar el borrador a través de internet o con un SMS.
Si la declaración resulta a devolver, es bastante probable que el contribuyente no tenga que acordarse de Hacienda hasta el próximo año. Pero si resulta a pagar, justo cuando se aproximan las vacaciones y cuando muchas economías domésticas se están apretando el cinturón ante el agravamiento de la situación económica, el contribuyente puede encontrar fórmulas con las que intentar suavizar el trago.
Pago fraccionado. Cuando no queda más remedio que pagar, es posible optar por realizar el ingreso en dos partes y entregar el 60% del importe en el momento de presentar la declaración y el 40% restante antes del 5 de noviembre inclusive. Si ese segundo pago está domiciliado, la entidad financiera descontará de la cuenta del contribuyente la cantidad oportuna ese mismo 5 de noviembre.
Las entidades bancarias cuentan entre su oferta de productos con créditos específicos para la financiación de las declaraciones de la renta positivas. Sin embargo, si el contribuyente consigue la gracia de que Hacienda le permita aplazar el pago durante un tiempo -una tregua bastante excepcional en todo caso-, el interés de demora que se aplica es del 7%, lo que puede resultar más barato que un préstamo personal.
Aplazamiento. La entrada en vigor de la nueva ley del IRPF ha amenazado la posibilidad de conseguir un aplazamiento en el pago del impuesto sobre la renta, más allá de la fórmula convencional del pago fraccionado. Así, el reglamento que desarrolla la nueva ley del IRPF hace una interpretación mucho más restrictiva sobre el aplazamiento en el pago. Aun así, la Agencia Tributaria ha aclarado que renuncia en esta campaña a eliminar el pago aplazado del IRPF y que mantendrá los criterios que se aplicaron en la campaña de 2006. Es decir, el contribuyente conserva la opción de solicitar una demora para rendir cuentas con Hacienda, aunque sus posibilidades de lograrlo son en la práctica muy escasas. Fuentes de la Agencia Tributaria explican que en la campaña de la renta 2006 se recibieron 42.000 solicitudes de aplazamiento de pago, de las que únicamente se aceptaron 6.000, una cifra que se mantendrá en niveles similares para la renta 2007. Y será sólo para casos muy excepcionales, en los que quede plenamente justificado que se necesita más tiempo para pagar a Hacienda, añaden en la Agencia Tributaria. Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido una jugosa herencia y se encuentre con que tiene que tributar mucho más.
Si se logra el aplazamiento, luego habrá que pagar con el interés de demora vigente en el año correspondiente -del 6,25% en 2007 y del 7% en 2008-, a lo que habría que sumar además los gastos de aval bancario que Hacienda exige para las deudas de mayor cuantía.
Pagar de menos. Cuando el contribuyente deja de pagar dinero a Hacienda por el IRPF, intencionadamente o no, puede presentar una declaración complementaria en la que corregir el error y con la que abonar la diferencia respecto a la primera declaración. El despiste supone un recargo del 5% si lo reconoce antes de pasen tres meses, del 10% si han pasado de tres a seis meses, del 15% si han transcurrido entre seis y 12 meses y del 20% si ha pasado más de un año, más intereses de demora.
Declarar con retraso. Presentar la declaración fuera de plazo tiene las mismas penalizaciones que en la declaración complementaria si resulta a ingresar. Si es a devolver, la sanción es de 100 euros o de 75 euros si no se recurre y se abona en el período voluntario.
Prescripción a los cuatro años. La decisión de no confesar ante Hacienda que se ha pagado de menos también sale cara. La Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años durante el que puede inspeccionar las declaraciones de la renta que se presentan en cada ejercicio. Pasado ese plazo ya no habrá riesgo de que el fisco descubra errores pero si los encuentra antes, el contribuyente deberá pagar una sanción equivalente al 50% de la cantidad que se ha dejado de pagar. Esta multa, como si de una de tráfico se tratara, puede rebajarse en un 30% sobre la cantidad que resulta de aplicar el 50% anterior si el contribuyente decide no recurrir.
La posibilidad de que Hacienda compruebe la corrección de una determinada declaración de la renta es incierta, aunque hay datos que pasan menos inadvertidos que otros. Así, hay más probabilidades de que la Agencia Tributaria no conozca un cambio en la situación personal o familiar del contribuyente -con el consiguiente aumento en las deducciones que eso supone- que de que maneje datos erróneos sobre los rendimientos del trabajo o sobre las cantidades que se pagan al banco por la hipoteca.
En cualquier caso, y para evitar malentendidos con Hacienda, es conveniente guardar todos los justificantes de las deducciones de cada ejercicio fiscal durante cuatro años.
Pagar de más. Si el contribuyente descubre que no se benefició de una deducción a la que tenía derecho o que cometió algún error en su declaración de la renta por el que ha acabado pagando de más, puede solicitar por escrito que sea subsanado el error. Lo hará a través de un documento conocido como solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos, en el que deberá indicar cuál fue el error cometido y qué importe a devolver se reclama. Se puede tramitar a través de internet.
Rehacer el borrador. Tampoco está todo perdido si se ha confirmado el borrador y luego se descubre que había un error por el que se ha acabado pagando de más o por el que Hacienda devuelve de menos. Durante el plazo abierto para la declaración, se puede solicitar un segundo borrador. Sin embargo, y en las declaraciones que resultan a devolver, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recomienda esperar a que la administración realice el ingreso de devolución correspondiente a la primera versión de la declaración y solicitar después la devolución de ingresos indebidos. Todo ello siempre y cuando el contribuyente presentara su declaración de la renta dentro del plazo, que finaliza este lunes día 30 de junio y que ya quedó cerrado el día 23 de junio si se domicilia el pago.
Plazo para cobrar la devolución. La Agencia Tributaria cuenta con un plazo de seis meses para devolver el importe de las declaraciones de la renta negativas. A 16 de junio, había devuelto ya 4.223 millones de euros a seis millones de contribuyentes y después de haber confirmado a esa fecha más de cinco millones de borradores. Hacienda no se hace responsable del retraso en el pago si la declaración contiene errores o se presentó con retraso.
La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para revisar los datos del ejercicio fiscal. Tras ese plazo, la declaración prescribe
NO OLVIDAR
Vivienda. La hipoteca resta hasta 1.352 euros de la cuota íntegra total. Es importante marcar la casilla 737 para disfrutar de las compensaciones por el nuevo IRPF si se compró casa antes del 20-1-2006.
Pensiones. Los límites deducibles por aportaciones a planes de pensiones han cambiado. Para menores de 50 años, el máximo se limita a la menor cuantía entre 10.000 euros o el 30% del salario.
Mínimos. El personal ha subido de 3.400 a 5.050 euros. También han mejorado los de minusvalías.