El Tribunal Europeo rebaja a 74 millones la multa impuesta a Hoechst
El Tribunal de la Unión Europea (TUE) rebajó hoy de 99 a 74 millones la multa impuesta por la Comisión en 2003 a la empresa química alemana Hoechst por participar en un cártel en el sector de las sustancias antimicrobianas, ya que, según la sentencia, el Ejecutivo cometió un error considerar a la alemana como líder del cártel.
La sentencia considera que el Ejecutivo comunitario cometió un error al atribuir a Hoechst el papel de líder del cártel, en el que participaron también cuatro empresas japonesas, y vulneró los principios de buena administración y de igualdad de trato.
En octubre de 2003, Bruselas dictaminó que Hoechst y cuatro empresas japonesas (Chisso, Daicel, Nippon Synthetic y Ueno) vulneraron la normativa comunitaria al participar en un cártel entre 1978 y 1996 con el objetivo de pactar los precios y repartirse el mercado de las sustancias antimicrobianas. La Comisión impuso multas de un importe total de 138,4 millones de euros a cuatro de las 5 empresas. Hoechst fue sancionada con 99 millones por su papel de líder y su condición de reincidente. Chisso se libró de la multa por ser la primera empresa que denunció el caso.
La empresa química alemana interpuso un recurso ante el TUE para que se anulara la decisión o se redujese la multa. En su sentencia de este miércoles, el Tribunal desestima la primera petición y la mayoría de las alegaciones formuladas por Hoechst para obtener una reducción de la multa, pero reconoce no obstante que la Comisión cometió dos errores que justifican rebajar el importe de la multa.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia considera que la Comisión violó los principios de buena administración y de igualdad de trato. En efecto, a pesar de que el Ejecutivo comunitario había expuesto claramente su intención de no informar a las empresas que cooperaban con ella, en particular a Hoechst, de que otras empresas habían iniciado gestiones para obtener una dispensa de la multa, al mismo tiempo aseguró a Chisso que ¢se le advertiría lealmente¢ en el caso de que otra empresa intentase adelantarla en lo referente a la cooperación.
Dada la importancia que tiene el respeto de los principios de buena administración y de igualdad de trato por parte de la Comisión en los procedimientos administrativos, el Tribunal de Primera Instancia decide, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reducir el importe de la multa impuesta a Hoechst en un 10% para tener en cuenta la violación de tales principios.
En segundo lugar, el TUE considera que la Comisión cometió un error al aplicar a Hoechst como circunstancia agravante su papel de líder del cártel, a pesar de no haber formulado tal imputación con suficiente claridad y precisión en el pliego de cargos. El Tribunal indica a este respecto que, aunque todos los hechos en que la Comisión se basó para formular esta imputación contra Hoechst ya estaban presentes en el pliego de cargos, tales hechos figuraban en diversos puntos, sin que se estableciera ninguna conexión entre ellos y sin que la Comisión les atribuyera calificación alguna. Por otra parte, algunos de esos hechos no permitían deducir con suficiente precisión que Hoechst sería calificada de líder del cártel. La consecuencia de esta falta de precisión fue que Hoechst no estuvo en condiciones de defenderse adecuadamente.
A la vista de estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia modifica la Decisión y declara que no procede aplicar a Hoechst la circunstancia agravante de líder del cártel ni aumentar la multa por este motivo.
Tomando en consideración estos dos errores, el Tribunal de Primera Instancia calcula de nuevo, pues, la cuantía de la multa impuesta a Hoechst y reduce su importe definitivo de 99 a 74,25 millones de euros.