La UE condena a España por las deducciones a I+D+i
El Tribunal de Justicia de la UE condenó ayer a España por aplicar un régimen de deducciones por inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) más favorable para los gastos dentro del territorio nacional que para los efectuados en el extranjero.
Los jueces europeos dieron así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado el citado régimen fiscal en junio de 2006, y condenaron al Gobierno español a pagar las costas del juicio.
El Tribunal considera que, al favorecer la inversión en España frente a la realizada en otros países de la UE, se vulneran los principios comunitarios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.
En virtud de la ley de 2004 que regula el impuesto sobre sociedades, los gastos en I+D+i son deducibles pero, en el caso de efectuarlos en el exterior, sólo podrán ser objeto de desgravación si la actividad principal tiene lugar en España y siempre que no sobrepasen el 25% del importe total invertido.
Asimismo, cuando una empresa subcontrata sus actividades de investigación e innovación a universidades y entidades públicas reconocidas por la legislación española se beneficia de una deducción superior a la que recibe si opta por otras extranjeras.
El Tribunal de Justicia de la UE cree que esas limitaciones disuaden a las empresas españolas de llevar a cabo actividades y abrir centros de I+D+i fuera de España o encomendar proyectos a organismos establecidos en otros países de la UE.
En la sentencia, los jueces creen que esas trabas perjudican también a las compañías que tienen su sede principal en otro estado miembro y operan en España con establecimientos secundarios.
En sus alegaciones, los abogados del Gobierno español negaron que las medidas controvertidas constituyan un obstáculo al establecimiento de sociedades españolas en otros estados ni de empresas extranjeras en España y recalcaron que son un mero incentivo fiscal para invertir en el país.