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Fiscalidad

Los expertos critican la reforma del IVA que se aplicará en 2010

La reforma del IVA en el sector servicios, recientemente aprobada por Bruselas, en el que se pasará en toda la UE a utilizar el tipo de gravamen del país del cliente en vez del de origen, llevará consigo una mayor complejidad administrativa y de control tributario, según advierten los expertos fiscales consultados.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea acordó el 4 de diciembre cambios en las reglas del IVA para la prestación de servicios en dos frentes y con efectos prácticos a partir de 2010. La reforma afectará, por un lado a los servicios que una empresa preste a otra y, por otro, a determinados servicios prestados por las empresas a los consumidores. En ambos casos, el objetivo es la simplificación y la transparencia del sistema, pero para los expertos en fiscalidad, las cosas no están tan claras.

En la actualidad cuando una empresa de la UE presta un servicio a otra empresa repercute el IVA que se aplique en el territorio donde esta prestataria tiene su sede. Esto hace que la empresa cliente no se fije tanto en la calidad del servicio que recibe como en el IVA que se le va a girar. El cambio aprobado por el Ecofin consiste en que empezará a aplicarse el IVA del país donde tenga la sede la empresa que recibe el servicio, de forma que el tipo de IVA, a la hora de elegir una prestataria deja de tener sentido.

Esta novedad vendrá acompañada de la creación de una ventanilla única que evitará que una empresa con obligaciones fiscales en varios países tenga que relacionarse con la administración tributaria de todos ellos y pueda hacerlo sólo con la del país donde tenga su sede.

Para especialistas en tributación como Alberto Monreal, socio de Landwell-PwC, la bondad inicial de esta medida está matizada por las previsibles reglas antifraude que se introducirán. En su opinión, 'la nueva regla se presta a realizar operaciones triangulares', es decir, operaciones con frecuencia utilizadas por las tramas de IVA que buscan obtener devoluciones ficticias del IVA. Para Monreal, esto hace que sea muy previsible que la reforma se apruebe finalmente (debe desarrollarse todavía reglamentariamente) con 'reglas concretas para evitar abusos' y que, al tiempo, podrían acabar con la sencillez del nuevo sistema.

Otros servicios

Algo parecido ocurre con el otro cambio aprobado. Ahora, cuando una empresa presta un servicio a un consumidor se aplica el IVA de la empresa. El Ecofin aprobó en diciembre que se aplicará el IVA del consumidor en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos, así como en los de hostelería y alquiler de vehículos entre otros. Para Natalia Pastor, socio de KPMG, este cambio supone 'una mayor complejidad, un mayor riesgo y mayores trámites administrativos'.

En su opinión 'la reforma aprobada hará que aquellas empresas que presten servicios a consumidores de distintos países de la UE tengan que enfrentarse hasta a 27 tipos impositivos, normativas y autoridades fiscales distintas'. Para Azpeitia, ambos cambios, se traducirán en que, a la hora de fijar precios, 'las empresas deberán optar entre identificar el país de residencia del consumidor antes de prestar el servicio para ajustar al máximo el precio final o fijar un precio predeterminado y arriesgarse a sufrir cambios en su margen ya que dependerá del tipo de IVA que finalmente haya de aplicarse dependiendo del país de destino'.

Para Tona Azpeitia, socio de Baker & McKenzie, ambas medidas son positivas porque hacen que 'la competencia entre empresas dependa de cuestiones de negocio y no de cuestiones fiscales'. Al tiempo, se muestra escéptica ante las reglas que se articulen para fijar cuál es el lugar de residencia de los particulares y reconoce que 'para las empresas el cambio tendrá un coste administrativo muy importante'.

Por otro lado, la UE tiene pendiente otras reformas que afectan también al IVA como una base imponible común o el aumento de la coordinación en la lucha contra el fraude.

La sentencia Halifax y regla de prorrata

Otro frente que abierto por la normativa del IVA afecta a los servicios financieros y de aseguramiento. Estos negocios soportan un gravamen cuya devolución apenas obtienen porque les falta IVA repercutido. Esto hace que acudan a un sistema, la prorrata, que permite obtener un porcentaje de deducción del IVA soportado. En general, manejan prorratas del 10% y del 12%.A raíz de la sentencia del tribunal de Justicia de la UE sobre la aseguradora Halifax, la Comisión ha aprobado que las empresas de servicios y aseguramiento elijan si quieren repercutir IVA a sus servicios (hasta ahora exentos) para así deducir el IVA.Para Tona Azpeitia, socio de Baker & McKenzie, 'los beneficiados serán los de carácter empresarial, no los particulares' y ello porque, aunque sea de manera colateral, el cambio propuesto ha implicado actualizar la directiva del IVA a operaciones que ahora se realizan, pero que eran impensables en 1977, 'lo que en la práctica ha generado muchas dudas interpretativas y litigios'.Por otro lado, la posibilidad de renunciar a las exenciones previstas para las operaciones de aseguramiento y financieras, debería abaratar costes -fundamentalmente para clientes empresariales-, al incrementarse el ratio de deducibilidad del IVA soportado por las empresas financieras y de seguros, que dejará de ser en dicha proporción un coste para ellas.Como contrapartida, la optimización fiscal de esta medida obligará a las empresas del sector a distinguir administrativamente entre sus clientes aquellos con derecho a la deducibilidad del IVA que les repercutan, respecto de cuyos servicios será interesante renunciar a la exención, de las empresas que no gocen de tal derecho, en cuyo caso la renuncia a la exención generaría el efecto contrario.

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