El Supremo pone coto a las actas por retenciones
Una sentencia del Tribunal Supremo pone límites al poder de Hacienda para reclamar a las empresas las retenciones del IRPF que no practicaron a sus empleados, pero que éstos sí ingresaron por la vía del procedimiento conocido como 'elevación al íntegro'.
La sentencia resuelve defectos en las retenciones de los ejercicios 1992 y 1993, pero, en opinión de los expertos fiscales de Ernst & Young resulta aplicable en la actualidad en tanto los trabajadores que han tenido menores retenciones del IRPF por parte de su empresa pueden aplicar ahora un sistema análogo a la elevación al íntegro.
Como así señala el socio de Ernst & Young Abogados Eduardo Sanfrutos, esta sentencia puede 'calificarse de revolucionaria en cuanto que pone coto por primera vez a las actas de Hacienda por retenciones, ésas que vienen incoándose a las empresas después de que los empleados ya han pagado el impuesto a través de su declaración de IRPF.' La sentencia no libra a la empresa de las sanciones por haber practicado mal las retenciones, pero impide que se ingrese dos veces por lo mismo.