Condena a España por retrasar la protección de los trabajadores en casos de insolvencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a España por no haber transpuesto a su legislación nacional en la fecha prevista, el 8 de octubre de 2005, la directiva comunitaria relativa a la protección que los Gobiernos deben garantizar a los trabajadores ante la insolvencia del empresario que los emplea.
El Tribunal dio la razón a la Comisión Europea, que llevó a España ante la justicia al término de un procedimiento de infracción que inició en diciembre de 2005 al constatar que no se había transpuesto la directiva o que, al menos, Bruselas no había sido informado de ello, tal y como es obligación de los Estados miembros.
Debido a que España no respondió a sus demandas en este sentido, en última instancia señaló que la adaptación a su legislación nacional estaba en proceso, la Comisión demandó al Gobierno ante el Tribunal europeo, que ayer le dio la razón, condenándole a pagar las costas del proceso. La directiva en cuestión se aplica a los créditos a favor de los trabajadores asalariados, derivados de sus contratos de trabajo o relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia.
De este modo, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las instituciones de garantía aseguren el pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados que resulten de los contratos de trabajo o de relaciones laborales, incluidas las indemnizaciones debidas al término de la relación laboral.
Según relata en su sentencia el Tribunal, durante el proceso judicial las autoridades españolas reconocieron no haber adaptado a su legislación las disposiciones de la directiva, aunque subrayó 'el carácter mínimo de las modificaciones que han de introducirse en el ordenamiento jurídico español para efectuar la completa adaptación'.