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Supervisión

La CNMV regula los 'cuidadores' y las operaciones de bloques

La CNMV da los primeros pasos para reducir los abusos de mercado. Ha expuesto a consulta una circular que regula los denominados cuidadores de valores y publica unas recomendaciones sobre las operaciones de bloques.

La iniciativa contra el abuso de mercado presentada el pasado 29 de enero comienza a concretarse con dos borradores que la CNMV colgó ayer en su página web y que someterá a consulta hasta el próximo 3 de diciembre. No son estrictamente nuevos, puesto que ya constaban en el documento que Conthe dio a conocer a comienzos de año, aunque han sido retocadas y la norma sobre operaciones en bloque ha quedado reducida a una serie de recomendaciones sin capacidad coercitiva.

Así, la CNMV expone una hoja de ruta para las a menudo controvertidas colocaciones o adquisiciones de grandes paquetes de acciones, realizadas, normalmente, fuera del sistema de negociación del mercado, cuando éste está cerrado y entre inversores institucionales. Un ejemplo son las compras realizadas por Acciona en Endesa cuando irrumpió con el 10% del capital en septiembre de 2006. El supervisor pide ahora ser informado, que la operación concluya antes de la apertura del mercado y que, una vez finalizada, se informe sobre el precio de la operación y el número de valores que han cambiado de manos.

El otro texto regula los contratos de liquidez, mediante los que un intermediario financiero favorece 'la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización' de un determinado valor. Así, dicho intermediario efectuaría las funciones de cuidador, como se denomina en el argot bursátil a esta figura.

Una figura utilizada

Aunque no estén regulados explícitamente, ya existen en el mercado los contratos de liquidez, como el comunicado a la CNMV por Abengoa el pasado 19 de noviembre y suscrito con Santander Bolsa. Ahora, el organismo supervisor pone negro sobre blanco las condiciones que han de cumplir. Entre ellas, se informará puntualmente a la CNMV de sus características, el emisor habrá de respetar la independencia del intermediario financiero (no le podrá decir cuándo o cómo intervenir en las cotizaciones) y éste no ejercerá una posición dominante en la contratación. Además, tendrá un cuidado especial para no alterar los precios durante la subastas de apertura y cierre del mercado. En todo caso, las acciones serán propiedad del emisor y, por lo tanto, estarán reguladas por la normativa sobre acciones propias.

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