Los asesores de inversión deberán registrarse en la CNMV
El Tesoro publicó ayer, para someter a audiencia pública, el proyecto de real decreto sobre empresas de servicios de inversión. El decreto fija el régimen bajo el que operarán estas entidades, y de hecho obliga a las que presten asesoría financiera a registrarse en la CNMV.
Los asesores financieros tendrán que registrarse en la CNMV, según el proyecto de Real Decreto de empresas de servicios de inversión presentado ayer por la CNMV. El texto, sometido a audiencia pública en la página de internet del tesoro www.tesoro.es, desarrolla la reforma de la Ley del Mercado de Valores que ya tramita el Senado, que traspone la directiva europea MiFID y que modifica el mundo de los servicios de inversión.
¦bull;Asesores. Sólo las personas físicas o jurídicas registradas en la CNMV podrán prestar 'recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste por iniciativa de la empresa, respecto a operaciones relativas a instrumentos financieros', según el texto, que excluye recomendaciones genéricas y no personalizadas. Estas personas tendrán un año para registrarse en la Comisión.
La obligación de registrar la actividad de asesoría ayudará a luchar contra las entidades que captan ahorro sin permiso, pues suelen escudarse en que practican la asesoría, un negocio no regulado. Para registrarse se necesitará conocimiento del negocio, cumplir unas normas de conducta y o tener un capital de 50.000 euros o contratar un seguro de responsabilidad.
La norma regula la información que se da al cliente y cómo asignarle un perfil
¦bull;Test de Idoneidad. Las empresas de servicios de inversión tendrán obligación de obtener de sus clientes, incluidos los potenciales, la información necesaria para poder recomendar un servicio de gestión de cartera que responda a los objetivos de inversión del cliente, que asuma un riesgo coherente con sus expectativas y en tercer lugar que cuente con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción o la gestión de su cartera. Cuando la entidad no obtenga la información señalada, incluida -cuando proceda- el nivel de sus ingresos, no podrá recomendar ningún tipo de servicio de inversión ni gestionar la cartera.
¦bull;Conflictos de interés. Se fijan los criterios para identificar los conflictos de interés, situaciones en las cuales la entidad o personas competentes dentro de ésta pueden obtener beneficios en función de los servicios prestados al cliente. Las empresas deberán identificar estos conflictos y evitar que perjudiquen al cliente.
¦bull;Analistas. Se acota el terreno a los analistas que elaboren recomendaciones. No podrán operar a título personal con los activos mencionados ni aceptar incentivos. Se prohíbe a las empresas cotizadas revisar los informes.
¦bull;Información. El texto especifica en detalle que la información al cliente debe ser imparcial, clara y no engañosa. Las comparaciones entre productos deberán ser pertinentes, las series históricas no podrán ser la base de la comunicación al cliente y los supuestos a futuro verosímiles. En los instrumentos financieros que se vendan deberá indicarse la volatilidad y el riesgo, además de explicarse el precio total, comisiones incluidas, de éste, así como posibles gastos futuros en los que incurra el cliente de la entidad.
¦bull;Mejor ejecución. Las entidades tendrán que ejecutar las operaciones transmitidas por el cliente según las mejores condiciones posibles, atendiendo al perfil del cliente, el instrumento financiero y el tipo de orden. Las órdenes deberán ejecutarse con rapidez y precisión, y de forma secuencial. También deberá informarse de problemas en la ejecución y no se podrá hacer un uso inadecuado de la información sobre órdenes.
¦bull;Registros. Las entidades tendrán que conservar durante cinco años el registro de órdenes de clientes y operaciones, que estarán a disposición de la CNMV.
El Senado vota el lunes la ley
La reforma de Ley del Mercado de Valores que traspondrá la directiva MiFID se votará el lunes en la Comisión de Economía del Senado. Los grupos parlamentarios presentaron 58 enmiendas y se prevé que algunas se incorporen. Si el texto recibe el visto bueno como se espera, volverá al Congreso donde se deberá aprobar en pleno o bien la última semana de noviembre o bien la segunda de diciembre, dependiendo de la orden del día. En caso de no incorporarse ninguna de las enmiendas presentadas, algunas detalladas a continuación, la ley pasaría directamente al Boletín Oficial del EstadoCNMVAnte la previsible avalancha de solicitudes de las empresas de asesoramiento financiero, el PP sugiere que para evitar sobrecargar en exceso a la CNMV se permita la delegación de funciones auxiliares para agilizar la autorización. Eso sí, la supervisión siempre recaerá en la CNMVFondosInversión Colectiva. El PP sugiere recalcar en la ley que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) ya tienen un marco regulatorio específico que debe ser respetado. La suscripción y reembolso debería estar excluida de la ley para evitar confusiones.Agente mediadorEl PP considera que no se diferencia entre las dos figuras. Los primeros, al representar a entidades y poder concertar operaciones con los clientes, sí deberían estar regulado pero sugieren eliminar la figura de mediador al tratarse de un mero intermediario.TrámitesEl Grupo Socialista propone que la CNMV pueda hacer un reglamento para agilizar su labor diaria.