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Reglamento

Competencia explica cómo dar el chivatazo en un cártel

Las empresas que participen en un cártel podrán salvarse de la correspondiente multa siempre que presenten ante la Comisión Nacional de Competencia (CNC) una solicitud formal acompañada de la descripción detallada del cártel, los productos, servicios y territorio afectados y la duración estimada de esta práctica anticompetitiva.

Conseguir entrar en el sistema de clemencia establecido por la recién estrenada Ley de Defensa de la Competencia supondrá la aportación de un buen número de pruebas y de una solicitud formal cuyo contenido desgrana el proyecto de real decreto que desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.

La norma establecía en su disposición final segunda que el Gobierno elaboraría el reglamento de desarrollo de la norma en lo referente a los procedimientos en materia de defensa de la competencia, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia o exención y reducción de multa a aquellas empresas que colaborasen en la lucha contra los cárteles. El Ministerio de Economía dio ayer a conocer el proyecto para someterlo a consulta pública hasta el próximo 16 de noviembre. El documento íntegro que contiene el proyecto de real decreto puede consultarse en la dirección http://www.meh.es/Portal/Normativa+y+doctrina/Normativa/ProyectosdeNormativa.htm.

El proyecto dedica un capítulo a establecer los procedimientos de exención y de reducción de las multas gracias al sistema de clemencia. Pero la empresa que desee beneficiarse del sistema de exención o reducción deberá aportar sobre el cártel 'pruebas contemporáneas del mismo, que permitan verificar su existencia'.

Más información
DOCUMENTO: Nuevo reglamento de Defensa de la Competencia (pdf)

Sólo el primer denunciante podrá optar a la exención total de la multa, por lo que el proyecto aclara que 'el orden de recepción de las socilicitudes de exención se fijará atendiendo a su fecha y hora de entrada en el registro del órgano de competencia, con independencia del registro en el que hayan sido presentadas'. En todo caso, la nueva norma otorga importantes potestades de investigación a las autoridades de competencia. Tanta, que permite al personal de la CNC realizar inspecciones en los domicilios particulares 'de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas, cuando existan indicios fundados' de documentos que puedan probar una infracción.

Concentraciones

El proyecto de reglamento también aclara cómo realizar la notificación de una concentración. æpermil;stas podrán realizarse desde que exista proyecto o acuerdo de concentración. Y se aclara que existe ese proyecto o acuerdo cuando los partícipes consientan en realizar la operación que origine la toma de control, y determinen la forma, el plazo y las condiciones en que vaya a ejecutarse. Se considerará que el acuerdo existe cuando haya sido adoptado por el órgano de administración. Y en el caso de una opa, siempre que exista acuerdo del consejo de las oferentes y se haya anunciado públicamente la intención de presentar la oferta. El proyecto incluye también el sistema de cálculos de las cuotas de mercado para establecer los umbrales de comunicación de las operaciones, así como los formularios abreviados y ordinarios de notificación.

Conductas de menor importancia

El proyecto de reglamento de la Ley de Defensa de la Competencia dedica su primer capítulo a las 'conductas de menos importancia', sobre las que no se deberá realizar una declaración previa. Se trata, por ejemplo, de aquellas cuya cuota de mercado conjunta no exceda del 10% 'en ninguno de los mercados relevantes afectados', o del 15% cuando se trata de empresas 'que no sean competidoras ni reales ni potenciales'.Los porcentajes quedarán reducidos al 5% cuando en un mercado de referencia la competencia se vea restringida por los efectos acumulativos de los acuerdos.

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