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Ley Hipotecaria

Hacienda accede a dar más incentivos fiscales a las hipotecas inversas

La coronación del trámite de la ley Hipotecaria en el Congreso aportó ayer una novedad a través de una enmienda de adición patrocinada por el PSOE y CiU que permitirá que los ingresos obtenidos por hipotecas inversas que se canalicen en la constitución de un plan de previsión asegurado puedan deducirse de la base imponible del IRPF, con un máximo de 10.000 euros. De esta forma, se encadenarán dos beneficios fiscales: los que derivan de la propia contratación de la hipoteca inversa y, en segundo lugar, de la constitución de un plan de previsión asegurado.

En opinión del ponente socialista de este proyecto de ley, Ricard Torres, con esta iniciativa 'se da un pequeño paso para beneficiar el aseguramiento de las rentas futuras'.

La enmienda precisa que como los beneficiarios siempre serán personas mayores de 65 años o dependientes, las contingencias del plan de previsión que se contrate se asimilarán a la jubilación en el supuesto de que el beneficiario sobreviva diez años a su firma.

La provisión matemática del plan de previsión asegurado no podrá ser objeto de movilización a otro instrumento de previsión social, ni tampoco podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones de otros sistemas de previsión que tenga el asegurado.

El proyecto de ley fue aprobado ayer en la Comisión de Economía con competencia legislativa plena, lo que quiere decir que su tramitación pasa directamente al Senado, donde es intención de Economía introducir las menos enmiendas posibles, entre otras razones por la falta de tiempo para ampliar el trámite más allá de noviembre.

Mejora en la cancelación de hipotecas

En otra enmienda transaccional introducida ayer por el PSOE en el Congreso a la ley Hipotecaria se modifican las cantidades a percibir por las entidades financieras en concepto de compensación por desistimiento en caso de que se produzcan cancelaciones totales o parciales de los créditos hipotecarios.El cambio fundamental es que estas compensaciones no podrán ser superiores al 0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando este paso se de en un momento posterior a los cinco primeros años de vida del crédito.

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