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Estatuto del Autónomo

Más de tres millones de autónomos mejoran desde hoy su protección social

La novedad más destacada es probablemente la creación de la nueva figura legal del trabajador autónomo dependiente, que son aquellos que dependen en, al menos, el 75% de sus ingresos, de una sola empresa. Entre 300.000 y medio millón de autónomos cumplen este requisito.

La regulación del trabajo autónomo era una reivindicación histórica por parte de los representantes de este colectivo, cuyo ordenamiento jurídico se remonta a un decreto de 1970, en el que se regulaba el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ahora, 27 años después del Estatuto de los Trabajores, los autónomos tendrán también su propio marco jurídico.

La norma, que fue aprobada el 28 de junio por el Congreso tras cinco años de negociaciones, contempla la definición del trabajador autónomo, formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador por cuenta propia.

El Estatuto define la figura del trabajador autónomo dependiente, establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador y contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

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DOCUMENTO: Descárgate el Estatuto completo (pdf)

Asimismo, esta norma asigna a la jurisdicción de lo social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, reconoce un catálogo de derechos colectivos y establece las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a la convergencia entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social, además de reconocerse la prestación por accidente laboral en situaciones in itinere.

Además, el Estatuto del Trabajo Autónomo aumenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos cuyos ingresos dependen en un 75% de un único cliente) tendrán derecho al año a 18 días hábiles de vacaciones y a una jornada semanal con descansos y festivos.

Aplicación íntegra en enero de 2008

No todas las medidas contempladas en el Estatuto entran en vigor hoy. Algunas, como la obligación de cotizar por incapacidad temporal o por accidente y enfermedad profesional, no lo harán hasta el 1 de enero de 2008. Otros aspectos recogidos en la ley necesitarán de un desarrollo reglamentario. Es el caso de los criterios para determinar la representatividad de las organizaciones de autónomos, la mejora de la capitalización por desempleo o la prestación por cese de actividad, entre otras cuestiones.

Entre las medidas más destacadas que sí entran hoy en vigor se encuentran la posibilidad de contratar parcial o a jornada completa a los hijos menores de 30 años, la mejora de las bonificaciones para jóvenes menores de 30 y mujeres menores de 35, el reconocimiento de derechos fundamentales como el de no discriminación y todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales.

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